La tragedia vial que terminó con la vida de la joven motociclista Brisa Gallardo en la intersección de la Avenida Ignacio de la Roza y la calle Catamarca dejó de ser únicamente una causa por homicidio culposo para convertirse en el epicentro de una histórica y profunda controversia jurídica en la provincia de San Juan.
La investigación contra el conductor del vehículo involucrado, Mateo Joaquín Argüello Medawar, de 18 años, bajo la imputación de homicidio culposo, podría transformarse en el caso testigo definitivo que obligue a la Corte de Justicia provincial a zanjar una discusión normativa que arrastra ya dos décadas de fallos contradictorios, en el ámbito civil, sobre todo.
La discusión en la primera audiencia del caso
La audiencia de formalización estuvo marcada por una fuerte controversia: la defensa, reprsentada por el abogado José Beltrán, planteó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto Reglamentario Provincial 250-R de 2006 con el objetivo de revertir la atribución de la responsabilidad vial y evitar la imputación. El nudo de la encrucijada radica en definir qué norma determina la prioridad de paso en el lugar del hecho.
El imputado es un joven de 18 años.
Gallardo circulaba en moto por la avenida, mientras que el imputado intentaba atravesarla desde Catamarca por el lateral derecho. La defensa alegó que, según el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (a la cual la provincia adhirió de forma íntegra mediante la Ley 528-R), quien circula por la derecha tiene "prioridad absoluta". Bajo su postura, el decreto provincial 250-R —que exceptúa esta regla otorgando prioridad a las avenidas— es una norma de rango inferior que contradice de forma directa la legislación nacional.
Por su parte, el fiscal Iván Grassi rechazó el planteo argumentando que la regulación del tránsito es una materia exclusiva y reservada de las provincias en ejercicio de su poder de policía. Grassi fundamentó que la propia ley nacional, en sus artículos 2 y 91, faculta a las autoridades locales a disponer exigencias particulares por razones de fluidez y características territoriales, lo que valida plenamente la prioridad de paso de la Avenida Ignacio de la Roza.
Finalmente, la jueza de garantías Verónica Chicón resolvió desestimar el planteo de la defensa y declaró la constitucionalidad del decreto provincial. Concedió un plazo de un año para investigar el hecho y determinó que, al tratarse de un siniestro sin agravantes —el conductor no estaba bajo efectos de alcohol o drogas y no circulaba a alta velocidad—, el imputado transitará el proceso en libertad bajo reglas de conducta.
Sin embargo, el debate de fondo sigue latente. En el fuero civil de San Juan existen sentencias contradictorias y la discusión nunca llegó a la Corte debido a que los abogados no seguían con la demanda porque las aseguradoras pagaban la indemnización
Ni en el fuero penal, la Corte de Justicia de San Juan se pronunció de forma definitiva sobre esta grieta jurídica que define quién tiene realmente la prioridad de paso en las calles de la provincia. El caso de Brisa Gallardo expone con urgencia la necesidad de unificar criterios sobre una regla de tránsito esencial que, a veinte años de la emisión del decreto 250-R, sigue sumergida en la incertidumbre jurídica.