El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no sólo establece el divorcio sin culpa, sino que no permite reclamar daños y perjuicios por el divorcio en sí, ni aún el daño moral por inconductas conyugales. En tal sentido, el nuevo Código no contiene normas específicas para reclamar daños y perjuicios por el divorcio.
Sin embargo, es posible reclamar daños y perjuicios entre los cónyuges por las normas de responsabilidad genérica que establece este Código Civil y Comercial (arts. 52, 53, 1716 y 1717), como se expresa en los propios fundamentos del Proyecto que diera origen al nuevo Código.

 

 

Para ello, habrá que acreditar el daño sufrido por ese cónyuge, con independencia de la causa que haya llevado al divorcio. Esto último, es lo que entendió un interesante fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al establecer el daño que se produjo durante la convivencia matrimonial (producto de la violencia familiar ejercida por un cónyuge sobre el otro) con fundamento en los arts. 1.716 y 1.717 del Código precitado.

 

La actora de la acción resarcitoria, argumentó que lo que daba sustento a su petición son las agresiones físicas y psicológicas sufridas durante la convivencia matrimonial. La idea era no incentivar la promoción de acciones resarcitorias, si algunas conductas y consecuencias que podían tener adecuado cauce de juzgamiento ante el juez de familia que analice el divorcio.

 

 

Sin embargo, lo dicho no obsta a que en determinadas situaciones si se dan los presupuestos de responsabilidad civil, como el ataque al honor, la intimidad, dignidad, integridad física o psíquica, esos daños puedan ser reparados. Justamente, en este caso el debate no gira sobre si existió infidelidad, falta de asistencia mutua, etc., sino de lo que se trata es de analizar los daños psicológico y moral que habría provocado a la esposa con su accionar, y en su caso, de indemnizarlos adecuadamente.

 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / abogada (MP 3278) Teléfonos 4213505 o 2644189975