28 de abril de 2026 - 20:36

La letra chica del fallo que blindó al proyecto Vicuña y fijó los límites para cualquier interferencia

El juez Daniel Castro garantizó la continuidad operativa del emprendimiento minero en San Juan con una cautelar y dejó en claro que solo la provincia puede ejercer control. La medida es provisoria hasta que el Gobierno provincial envíe la documentación para la sentencia.

El proyecto minero Vicuña seguirá operativo en San Juan con respaldo judicial. El fallo del juez multifuero de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción, Daniel Castro, al que accedió DIARIO DE CUYO, concedió una medida cautelar que garantiza la continuidad de las actividades y, al mismo tiempo, establece que ningún actor ajeno a la jurisdicción sanjuanina puede interferir en el desarrollo del emprendimiento.

La decisión se tomó en el marco de una presentación de la empresa, que buscó resguardar su operatoria frente a posibles restricciones que pudieran afectar el acceso y funcionamiento del proyecto en un momento en que el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, instruyó a la Fiscalía de Estado de su provincia a hacer una presentación legal que avaló la jueza riojana María Greta Decker, quien ordenó suspender por 30 días las actividades de Vicuña y bloquear el acceso por Guandacol.

En ese contexto, el magistrado sanjuanino consideró acreditados los requisitos necesarios para dictar la cautelar, especialmente la existencia de una amenaza concreta sobre una actividad que cuenta con habilitaciones vigentes otorgadas por la autoridad competente.

El punto central del fallo es la defensa de la jurisdicción provincial. Castro remarcó que el proyecto Vicuña se encuentra autorizado por el Ministerio de Minería de San Juan, en su carácter de autoridad de aplicación, y que es ese organismo —y ningún otro— el que tiene facultades para regular, controlar o eventualmente disponer medidas sobre la actividad. Bajo esa premisa, cualquier intento de obstrucción por parte de terceros, ya sean públicos o privados, queda expresamente vedado.

El juez remarca que el proyecto cuenta con autorizaciones vigentes y que, en función de ello, “se configuran los presupuestos que autorizan la concesión de la medida cautelar”. Pero además va más allá y advierte sobre posibles interferencias externas al señalar “la posible injerencia de alguna medida o acción de jurisdicción ajena a la provincia”, lo que obliga —según su criterio— a “dar seguridad jurídica” a una empresa que opera bajo normas locales.

En términos prácticos, la resolución judicial ordena mantener el estado actual de las cosas y prohíbe cualquier acción que implique frenar, dificultar o interrumpir las operaciones del proyecto. Esa protección se mantendrá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo, lo que convierte a la cautelar en una herramienta clave para sostener la actividad en el corto plazo.

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Juez Daniel Castro.-

Juez Daniel Castro.-

En ese sentido, el propio Castro aportó una definición que ayuda a entender el espíritu de la resolución. En diálogo con DIARIO DE CUYO, el magistrado explicó: “La acción apunta a sacar dudas sobre la vigencia de las normas que rigen el emprendimiento. Es una acción para cesar la incertidumbre. Se tuvo en vista la inminencia”.

En paralelo, la empresa confirmó en un comunicado que la cautelar “garantiza la continuidad de las operaciones” y que impide que terceros interfieran en el proyecto, con la única excepción de las autoridades de la provincia de San Juan. Además, remarcó que continúa operando “en pleno cumplimiento del marco legal aplicable”, mientras avanza con acciones legales e institucionales para asegurar el normal desarrollo de sus actividades.

Otro elemento que refuerza la posición de la firma es la decisión del juez de eximirla de presentar contracautela. Se trata de un requisito habitual en este tipo de medidas, pero que en este caso fue dejado de lado en función de la solvencia de la empresa, lo que facilita la aplicación inmediata de la cautelar.

De todos modos, la resolución no implica una validación definitiva del proyecto ni cierra el conflicto de fondo. El propio fallo aclara que se trata de un análisis preliminar, basado en la verosimilitud del derecho invocado y en la necesidad de evitar perjuicios mientras se sustancia el proceso principal. Para la sentencia, el juez Castro dijo a este diario que aguarda la información de las autoridades de aplicación del Gobierno de San Juan. "El fallo se va a dictar una vez que se reciban los informes", expresó. El plazo estimado para la recepción de la documetación es de cinco días hábiles.

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