El Gobierno nacional avanzó en un cambio clave en la regulación de los vapeadores y cigarrillos electrónicos en Argentina. A través de la Resolución 549/2026, el Ministerio de Salud dejó atrás el esquema de prohibición vigente y estableció un sistema de registro, control y fiscalización.
La decisión se basa en un dato concreto: la prohibición no logró frenar el consumo. Según estadísticas oficiales, estos dispositivos alcanzaron una prevalencia del 35,5% entre adolescentes durante el último año, ubicándose entre las sustancias más consumidas en ese grupo.
Frente a ese escenario, se optó por un modelo regulatorio similar al de países como Estados Unidos y Reino Unido, que busca establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria.
Qué cambia con la nueva regulación
La normativa redefine el estatus de estos productos y establece nuevas condiciones para su venta y circulación en el país.
Entre los principales cambios, se destacan:
- Los vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos y bolsas de nicotina pasan a ser considerados productos de tabaco
- Deberán cumplir con la Ley 26.687, que regula la publicidad, promoción y consumo de productos de tabaco
- Será obligatorio incluir advertencias sanitarias en los envases
- Se prohíben diseños atractivos para menores, uso de celebridades o mensajes engañosos
- Se restringen los aromas permitidos
Sabores limitados y fin de los descartables
Uno de los puntos centrales de la medida apunta directamente a reducir el consumo entre jóvenes.
La resolución establece que:
- Solo estarán permitidos los sabores tabaco en líquidos y dispositivos
- Las bolsas de nicotina podrán ser sabor tabaco o mentol
- Quedan prohibidos los cigarrillos electrónicos descartables con líquidos precargados
Estos últimos eran considerados los más utilizados para la iniciación en adolescentes, por su bajo costo y facilidad de uso
Nuevo registro nacional y control del mercado
Para reforzar el control, se crea el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), donde deberán inscribirse todos los productos habilitados.
Esto implica que:
- Solo podrán venderse productos registrados oficialmente
- Los que no estén incluidos no podrán importarse ni comercializarse
- Se busca mejorar la trazabilidad y el control sanitario
Además, el registro permitirá generar datos para monitorear el consumo y ajustar políticas públicas en función de la evidencia.
Requisitos más estrictos para empresas
La normativa también impone nuevas exigencias para fabricantes e importadores:
- Inscripción obligatoria a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)
- Presentación de fórmulas completas y datos toxicológicos
- Certificados de emisiones de laboratorios acreditados
- Declaraciones juradas sobre composición y comercialización
- Información sobre volumen de ventas y edades de los consumidores
- Cada registro tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse, lo que permitirá al Estado revisar periódicamente las condiciones de autorización.
Un foco puesto en los jóvenes
El objetivo central de la medida es reducir el impacto del consumo en adolescentes y jóvenes, uno de los sectores donde más creció el uso de estos dispositivos.
Con este nuevo esquema, el Ministerio de Salud busca:
- Disminuir los riesgos sanitarios
- Limitar el acceso de menores
- Combatir la venta ilegal
- Establecer controles más efectivos sobre el mercado