Si vas a importar productos compuestos de feromonas para el control de las plagas carpocapsa, grafolita y lobesia botrana tenés que tramitar la autorización ante el Senasa para acceder a beneficios tributarios.


Las leyes 25.614, 25.794 y 27.227 establecen beneficios tributarios para los importadores y distribuidores de productos de compuestos de feromonas destinados al control de las plagas Carpocapsa (Cydia pomonella L.), Grafolita (Cydia molesta B.) y Lobesia botrana (Denis y Schiff).


¿A quién está dirigido?

Importadores (titular o representante autorizado) o despachante autorizado por el importador.


¿Qué necesito?
Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas, en el marco de lo establecido en las leyes N¦ 25.614, 25.794 y 27.227.


Copia del conocimiento de embarque firmada (como copia fiel) por el importador o persona oficialmente autorizada.


Certificado de autorización de importación (CAI) emitido por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa.


> Nota: Para los productos de compuestos de feromonas que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por las Leyes N¦ 25.614, 25.794 y 27.227 que sean importados por primera vez, se deben presentar las especificaciones técnicas del producto solicitado.


¿Cómo hago?

Acercate a la Oficina del Senasa autorizada con la documentación correspondiente.
El trámite lleva 2 días hacerlo, es totalmente gratuito y respecto de su vigencia, la nota de autorización otorgada por la DNPV, se utiliza por única vez para la cantidad y el tipo de feromonas importadas.



Más info: Dirección Nacional de Protección Vegetal. Correo electrónico: carpocapsa@senasa.gob.ar; lobesia@senasa.gob.ar.