
El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Francisco Eguiguren, se pronunció sobre el fallo judicial que dispuso el traslado de Milagro Sala de la cárcel de Alto Comedero en Jujuy a un inmueble ubicado en Parque La Ciénaga, al aclarar que si bien aún el órgano no ha sido notificado oficialmente, “trasladar a una persona a un lugar cualquiera no es prisión domiciliaria”.
“Trasladar a una persona a un lugar cualquiera no es prisión domiciliaria” remarcó el titular de la CIDH al agregar que “cambiar a una persona de un centro penal a otro lugar no es prisión domiciliaria sino un cambio de centro de detención”. De esta manera, se refirió al segundo fallo judicial que da cumplimiento a la medida cautelar que concedió en julio la CIDH en favor de Sala y en la que solicita al Estado argentino que “adopte medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien que Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica”.
En los fundamentos del fallo dictado el viernes pasado por el juez Pablo Pullén Llermanos, el magistrado expresó que si bien no hace lugar a la figura de prisión domiciliaria, se expide a los efectos prácticos en igual sentido que el juez de Gastón Mercau, disponiendo el mantenimiento de la prisión preventiva “en iguales condiciones en cuanto a las restricciones y beneficios del sistema penitenciario provincial, pero ordenando un mero cambio de lugar físico”.
“Los estándares de la prisión domiciliaria establecen que debe ser en el domicilio de la persona y estando dentro de su casa, la limitación es no poder salir pero la vigilancia debe estar afuera y puede recibir visitas”, respondió el titular de la CIDH consultado por FM Radio Rebelde. El comité por la Libertad de Milagro Sala lanzó una campaña de recolección de fondos para acortar los plazos de refacción del inmueble de la dirigente en la localidad de El Carmen, donde los jueces coincidieron en que cumpla la medida privativa de su libertad.
