Las empresas de salud y las instituciones educativas que no reciben subsidios accederán al salario complementario, contemplado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Las instituciones educativas que no reciben ninguna clase de subsidio ni aporte estatal accederán a partir de este mes a ese beneficio.

Así lo decidió el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, de acuerdo con el Acta Número 9 incluida en la decisión administrativa 747/2020 publicada ayer en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Educación exhibió al Comité la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que indica que hay instituciones educativas que reunirían las condiciones estipuladas para acceder al salario complementario.

El Comité consideró que la cartera que conduce Nicolás Trotta proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes o subsidios, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el salario complementario, y que el organismo fiscal avance con el trámite tendiente a efectivizar ese beneficio.

En relación con las instituciones educativas de gestión privada que no hayan resultado elegibles para ninguno de los beneficios del ATP, o se hayan inscripto en el mismo y no hayan sido admitidas, Educación propuso al Comité el establecimiento de una línea de crédito.

Además, el Acta 9 incluida en la decisión administrativa 747/2020 publicada ayer en el Boletín contempla que el Gobierno nacional extenderá el beneficio de salario complementario a prestadores de salud.

El Ministerio de Salud puntualizó que "la actividad de servicios asistenciales con internación y las empresas de emergencias médicas pre hospitalarias, han sido afectadas duramente desde el inicio de la declaración de emergencia y que esta situación seguirá empeorando".

El salario complementario que paga el Gobierno consiste en una suma equivalente al 50% del salario neto del trabajador, no pudiendo ser menos que un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes. El Gobierno nacional extendió a este mes el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.