El Gobierno nacional oficializó también ayer las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales a través del decreto 99 publicado ayer en el Boletín Oficial, que reglamenta la ley de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.

En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país, como también se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.

El artículo 9 del citado decreto establece que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país, pagarán una tasa del 0,7% cuando lleguen hasta 3 millones de pesos; del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; del 1,8% entre 6,5 y 18 millones y de 2,25 si superan los 18 millones de pesos.

Así, en el caso hipotético de un argentino con un patrimonio local imponible de 6,5 millones de pesos y 600.000 dólares declarados en el exterior deberá pagar 17.500 por el tramo local (0,5% sobre el excedente de 3 a 6,5 millones de pesos) y 798.750 por los bienes en el exterior, que surge de la suma de 207.000 pesos por el tramo que va de 6,5 a 18 millones de pesos, sujeto a una alícuota de 1,8% y 591.750 pesos por el tramo que va de 18 a 44,3 millones de pesos, sujeto a una alícuota de 2,25%. Esto es así porque el cálculo de los Bienes Personales del contribuyente es de $44,3 millones: la suma de los 6,5 millones declarados localmente y los 600.000 dólares en el exterior, valuados al tipo de cambio oficial de 63 pesos. No obstante, quedan exceptuados del pago del gravamen los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. También se dispuso que "el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular".

Los bienes en el exterior se determinarán en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco de la Nación Argentina.

Respecto de los activos en el país, quedan exentos los bienes valuados en términos fiscales hasta $3 millones, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5%; y de $3 a $,6,5 millones pagarán $15.000, más el 0,75% sobre el excedente.

Por activos de entre $6,5 millones a $18 millones se abonará una suma fija de $41.250 más la alícuota de 1% sobre el excedente de $6,5 millones; y para los activos mayores a $18 millones se pagará $156.250 más la tasa de 1,25% sobre el excedente.

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo recordó además que se modificó el nexo de vinculación "domicilio" del sujeto del tributo por el de "residencia", con la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y reducirlas cuando se verifique su repatriación.

Otra vuelta al cepo para los no residentes

En medio del endurecimiento del cepo cambiario, el Banco Central decidió que las personas no residentes deberán contar con autorización previa del organismo para comprar moneda extranjera.

La autoridad monetaria aclaró que la medida no alcanzará a organismos internacionales e instituciones con "funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación". Tampoco serán afectadas las representaciones diplomáticas y consulares, al igual que el personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

Además. el directorio del Banco Central dispuso que las casas de cambio deberán mantener una "responsabilidad patrimonial computable mínima" de 10 millones de pesos, mientras que para las agencias, el monto equivale a 5 millones.