El instituto de la compensación económica ha sido definido, como un derecho reconocido al cónyuge o conviviente a quien el divorcio o el cese del proyecto de vida en común produce un desequilibrio manifiesto, que representa un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial o la unión convivencial o su ruptura.

Respecto a la finalidad de la misma, ostenta un carácter resarcitorio de los daños producidos durante el matrimonio o unión convivencial, y que se producen con posterioridad a la vigencia de la relación.

Para evaluar la procedencia de la compensación económica, el Juez de la causa debe realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio de la relación y al momento de producirse la ruptura, esto es, obtener un pantallazo del estado patrimonial de cada uno de ellos, y ante un eventual desequilibrio, proceder a su recomposición.

En autos “B. M. M. c/ C. C. G. L. s/ acción compensación económica”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes determinó que corresponde a la accionante una compensación económica, ya que tiene escasas posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia, sumado a su dedicación a las tareas del hogar y cuidado de los hijos en común durante el matrimonio, y hasta que fueron mayores.

El matrimonio se celebró en fecha  05/02/1988 y tuvieron tres hijos hoy ya todos mayores de edad, dos de los cuales continúan conviviendo  con la madre en la casa que fuera sede del hogar conyugal.

La separación de hecho del matrimonio se produjo a fines de 2015, mudando domicilio el accionado a uno de los inmuebles de su propiedad.

Al principio de la separación, el demandado abonaba una suma de dinero mensualmente, pero una vez decretado el divorcio dejó de hacerlo, con lo cual la mujer que por su edad y falta de preparación laboral, no conseguía trabajo estable, se vio obligada a iniciar la acción de compensación económica debido a la delicada situación económica en que la había dejado su ex marido.

Quedó probado en el proceso que a lo largo de su vida matrimonial, no le fue posible adquirir experiencia laboral,  por trabajar en el hogar y criar a sus hijos, y a los 50 años le resultaba imposible insertarse en el mercado laboral.

El demandado en cambio, trabajó siempre como camionero para diferentes empresas y en diferentes ramos, teniendo un nombre forjado en el mercado de trabajo, siendo, por ello, evidente el desequilibrio económico entre ambos.

El pedido de la mujer consistente en el pago de una suma de dinero  que le reclamaba a su ex marido,  fue rechazado en un principio en primera instancia, pero luego de apelar ese fallo,  la Cámara revocó lo resuelto y  decidió hacer lugar a la acción intentada.

El Tribunal estableció que el demandado deberá abonar una suma de dinero mensual, dividida en treinta y seis cuotas (36) iguales y consecutivas, con una actualización trimestral de acuerdo al índice de variación del salario del peón industrial publicado por el INDEC, a menos que opte por afrontar la obligación en un solo pago en igual plazo.

En caso de mora, las cuotas devengarán intereses a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días (tasa pasiva digital).

El tribunal llegó a esta conclusión judicial, luego de corroborar que la actora se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos -mayores de edad al momento de la ruptura-, y que dicha circunstancia incidió en que no trabajara ni se capacitara laboralmente, siendo muy escasas sus posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia y por lo tanto mantenerse económicamente de manera independiente.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975 – e-mail:  juridicomestre@yahoo.com.ar