El Estado invertirá 37.000 millones de pesos para pagar los salarios de mayo a 1,8 millones de trabajadores del sector privado, después de que la AFIP finalizara el procesamiento de las

inscripciones al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) informó ayer el gobierno nacional.

Pero esta ayuda implicará un cepo para operar en el mercado para las 194.000 empresas beneficiadas con ATP, según lo detalló ayer el Gobierno nacional.

Las empresas que accedan al beneficio Salario Complementario para pagar sus haberes de mayo a través del programa ATP no podrán operar en el mercado de capitales, ni comprar dólares a través del mercado de bonos o acciones (CCL y/o Dólar MEP) por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de si tienen más o menos de 800 empleados a cargo.

Tampoco podrán repartir dividendos ni realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual.

De esta manera, las restricciones alcanzarán a partir de la nueva ronda de Salario Complementario a todas las empresas, incluso aquellas con hasta 800 trabajadores que habían quedado afuera en la instancia anterior, en la que sólo las que tenían una mayor cantidad de empleados veían recortadas sus operaciones financieras.

El gobierno dio a conocer el detalle de las restricciones operatorias y los plazos impuestos a las empresas a través de la Decisión Administrativa 963/2020.

En cualquiera de los plazos, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

De esta manera, las condiciones fijadas son que las restricciones alcanzarán a los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril último.

En tanto, las limitaciones aumentan a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio, para las empresas con más de 800 trabajadores al 29 de febrero pasado, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.

La AFIP informó ayer que las 194.000 empresas beneficiadas con ATP en mayo podrán consultar a partir de ayer los montos que serán depositados por el Estado en las cuentas bancarias de cada uno de las trabajadores alcanzados por el salario complementario.

El Salario Complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes a febrero último que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en $16.875, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, $33.750.

Más beneficios
 

Las empresas beneficiarias contarán con la postergación de los vencimiento y una reducción del 95% para las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En abril, el 93,4% de las empresas con ATP fueron pymes de hasta 25 empleados.