La Justicia declaró ayer inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta ‘a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia‘ esa deducción, pues ‘ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad ’realizada’ por él‘.

Así lo estableció ayer la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social en un fallo al que accedió la agencia de noticias DyN, al mediar entre las quejas de un jubilado y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por un fallo de primera instancia.

‘Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)‘, dijo el juez Luis Herrero.

Su colega, Norma Dorado, añadió: ‘Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales‘.