La Cámara de Apelaciones de la Justicia de La Plata, modificó la resolución de un juez de primera instancia, que había declarado inadmisibles como medio probatorio, la presentación de mensajes enviados entre las partes vía mensajería de WhatsApp.

En los autos "M. E. B. c/S. W. M. B. s/plan de parentalidad (queja)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, revocó un fallo en un caso en el que las copias de pantalla de mensajes, habían sido aportadas por una mujer para probar el incumplimiento del régimen de contacto paterno filial, pero que habían sido rechazadas como prueba.

El Tribunal recuerda que "en cuanto a los principios relativos a la prueba en los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 710, CCC)."

También los magistrados sostuvieron en el resolutorio, que "esta norma se estructura de tal manera que admite su aplicación ante los avances científicos que puedan modificar el sistema probatorio tradicional vigente. Cuando el Código Civil y Comercial dispone que, en los procesos de familia, rige el principio de libertad en materia de prueba, no solo se refiere a la actividad de la parte en ofrecer las que estime a su derecho, sino a la actividad jurisdiccional tendiente a dar cabida a medios probatorios no tradicionales."

Para así decidir, los jueces tuvieron en cuenta que, como relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo-, los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación.

Esta posición no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a relajar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas.

En el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla.

Con la sentencia se adoptó el criterio de la doctrina mayoritaria en materia probatoria, y es esta confirma que es siempre  preferible la producción de la prueba -aunque luego no se logre la comprobación del hecho alegado-, que el gravamen irreversible que causaría la falta de demostración por negativa a admitir su admisión o negar que sea conducente antes de que se lleve a cabo.

Cabe recordar que en líneas generales, el uso de una charla de WhatsApp como prueba en un juicio es perfectamente legal, pero para que estas capturas o pantallazos de Whatsapp tengan fuerza probatoria, deben darse una serie de parámetros legales.

Dentro de estos es muy importante la demostración de la licitud de esa prueba, lo que está relacionado con los métodos utilizados para su obtención, teniendo especial importancia, no haber vulnerado la intimidad de las personas.

También se debe demostrarse la autenticidad de la conversación y que la cadena de custodia no se vea afectada, una forma de mantener la autenticidad es certificarlo mediante acta notarial, con la transcripción literal de los mensajes, perfiles y/o números intervinientes.


- La integridad del chat: en la medida que esto sea posible, la conversación o la captura de un whatsapp que se presente como prueba debe ser lo más clara posible, procurando que la prueba sea entregada en su integridad.

- Corroborar la titularidad del número de celular: Ello debido que la posibilidad de manipulación de los archivos digitales, el anonimato que autorizan tales sistemas, y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

Por último, cabe aclarar que aún en los procesos de familia, como así también en el resto de los procesos, es fundamental aportar otras pruebas complementarias, aparte de las capturas de pantalla, que contribuyan a llevar a convicción al Juez sobre lo que se pretende probar, y le permitan tomar una decisión ajustada a derecho.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada / Cel. 2644189975/ E-mail:juridicomestre@yahoo.com.ar