Optativo. Los usuarios de gas podrán optar por no acogerse al beneficio, manifestando esas circunstancias ante la prestadora del servicio.

El Gobierno resolvió diferir un 22% del pago de las facturas del servicio de gas a usuarios residenciales y financiarlo hasta en cinco cuotas a partir de diciembre próximo, a través de la resolución 336/2019 de la Secretaría de Energía, publicada ayer en el Boletín Oficial.

Es decir que el aumento del gas se pagará después de las elecciones presidenciales del 27 de octubre.

La normativa precisó que la medida se tomó para "otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales".

Además remarcó que "la medida se aplicará con carácter excepcional, en las facturas emitidas a usuarios residenciales a partir del 1 de julio y hasta el 31 de octubre de 2019, e implicará un diferimiento de pago del 22%".

Asimismo indicó que este beneficio "no alcanzará a los usuarios con consumo 0 en el referido período de facturación". Destacó que los montos objeto del diferimiento se recuperarán a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Subrayó que el costo financiero de este diferimiento será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio. Puntualizó que el aludido diferimiento, para el caso del gas natural, será solventado por las distribuidoras y subdistribuidoras, los transportistas y proveedores de gas, en la exacta medida que aportan al sistema, mientras que en el caso del gas propano indiluido será solventado en su totalidad por los proveedores de gas.

También señaló que "a los efectos de neutralizar el referido costo financiero se calcularán y abonarán intereses en forma mensual sobre los saldos acumulados a cada mes". En ese sentido precisó que "la tasa a aplicar para la determinación de los intereses será la que se otorga para plazos fijos por montos de $20 millones o superiores a plazos de 30 a 35 días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina", actualmente entre 50% y 55% anual.

La resolución estableció que los usuarios podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esas circunstancias ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

La resolución ordena que "resulta necesario que el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), adopte las medidas necesarias a fin de que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y las subdistribuidoras del servicio contemplen en las facturas que se emitan desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de octubre un diferimiento del 22% del monto total de la liquidación. En abril pasado, el Gobierno había anunciado el aumento escalonado en la tarifa del gas, además de aclarar este diferimiento del 22%. Télam