Reforma tributaria. Incorporó en el Impuesto a las Ganancias una imposición cedular con una alícuota especial del 15% para cuando las personas humanas vendan un inmueble o transfieran derechos.

 

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó parcialmente el alcance del Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones que deban cobrar directivos de empresas públicas y privadas despedidos, así como también a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero.

Según el decreto 976/2018 publicado ayer en el Boletín Oficial, las indemnizaciones pagarán Ganancias a partir de hoy cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700. Es decir unos $160.500.

El decreto establece que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias "las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas".

Estos deben reunir en forma concurrente las siguientes condiciones:

Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Por otro lado, el mismo decreto especifica que "se incorporó como quinto apartado del artículo 2º de la ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente". En ese sentido se define como tal al inmueble cuyo destino es la "vivienda única, familiar y de ocupación permanente".

La reforma impositiva de 2017 dispuso que los inmuebles adquiridos a partir de 2018 pagarán 15% de impuesto a las Ganancias sobre la renta de capital (es decir, la diferencia entre el precio de compra y venta, actualizada) una vez que estos bienes se vendiesen. Este tributo reemplazará al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI), del 1,5% sobre el total de la transacción.

El decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturado. Y "aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad".

La transferencia de derechos sobre inmuebles a la que hace referencia el quinto apartado del artículo 20º de la Ley de Impuesto a las Ganancias comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.

Y se especifica: "En caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante)".

Cooperativas

Senadores radicales y peronistas buscarán rebajar la alícuota que deben pagar cooperativas y mutuales sobre los excedentes de sus ganancias, a través de un proyecto complementario al presupuesto 2019, que será debatido en la misma sesión del miércoles 14 de noviembre. Sería rebaja del 6 al 3%.

 

 

Axión subió sus naftas hasta un 7%

 

La petrolera Axión aumentó desde las 0 de hoy los precios de sus combustibles hasta un 7% en el interior del país, aunque se espera que las nuevas tarifas se repliquen rápidamente en la ciudad de Buenos Aires.

De este modo, la nafta súper subirá un 5%, la diésel 7%, la nafta Premium 3,6% y la diésel Premium un 4,1%, informaron desde la compañía.

Ayer, se conoció la noticia de que la venta de combustibles en las estaciones de servicio cayó en septiembre un 6,65% respecto al mismo mes de 2017, con un marcado derrumbe del 27,5% de la demanda de naftas premium, según la Secretaría de Energía.

El desempeño general del mercado de combustibles tuvo, además, una caída en septiembre del 10,2% respecto de agosto.

De acuerdo a las cifras de septiembre, las ventas de gasoil cayeron un 7,84% interanual, y la de gasoil premium un 7,39%, mientras que la nafta súper fue el único producto que se mantuvo en alza con un 4,95% positivo, al absorber parte del traspaso del consumo de nafta premium.

En la comparación intermensual, todos los productos resultaron a la baja: el gasoil común (G2) un 10,2%, el gasoil premium (G3) un 12,8%, la nafta súper un 6,25% y la premium un 17,2%, lo que profundiza el proceso de los consumidores de abandonar en los últimos meses este producto de mayor precio.

Los combustibles ya llevan un aumento superior al 65% promedio durante 2018 y desde las compañías petroleras venían advirtiendo que aún se registraba un retraso de los precios internos con respecto a los valores internacionales.