El Gobierno envió este lunes al Congreso el proyecto para regular las restricciones impuestas en el marco de la pandemia de coronavirus y, que de ser aprobado, estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo.

La iniciativa ingresará en el Congreso a través del Senado y dispone que el Gobierno podrá suspender las clases presenciales en los distritos bajo alarma epidemiológica previa consulta con las autoridades locales.

En ese marco, prevé que Alberto Fernández podrá morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

El mandatario intentará que la ley sea aprobada con consenso a pesar de los cuestionamientos expuestos por Juntos por el Cambio. La idea del oficialismo es aprobar el proyecto antes del 21 de mayo, cuando vencen las actuales restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) actualmente en vigencia.

Los puntos principales del proyecto

Las principales disposiciones que presenta el proyecto del oficialismo para regular las restricciones a la movilidad y la circulación en el marco de la pandemia incluyen los siguientes puntos:

Restricciones sanitarias.

  • Se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió nuestro país.
  • El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:
  • Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.
  • El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.
  • Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país.
  • En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.
  • En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Criterios Epidemiológicos

El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, de acuerdo a las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

Entre otros puntos, la iniciativa establece que la modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.

Qué pasará con las clases presenciales

Sobre el tema educativo, la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con las provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Las Facultades del Poder Ejecutivo serán las siguientes:

  • Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.
  • Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria.
  • Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.
  • Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.
  • Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.
  • Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.

Mientras tanto, las facultades del Jefe de Gabinete serán las siguientes:

  • Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral.
  • Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego.
  • Transporte Público: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización.

La duración de las facultades del presidente se extenderá desde el 22 de mayo, cuando vence el decreto de emergencia sanitaria, hasta el 31 de diciembre próximo.