Los comercios deberán indicar para sus ventas el precio de contado, el valor de eventuales anticipos que se deban pagar y la cantidad y monto de las cuotas cuando las compras se hagan a plazo, según una resolución de la Secretaría de Comercio publicada ayer en el Boletín Oficial. La norma establece qué información tendrá que exhibirse en los comercios: ‘Deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas‘. La Secretaría aclaró que ‘sólo para los casos de comercio electrónico y de las publicidades en medios masivos, deberá agregarse el costo financiero total (CFT) de cada alternativa de financiación‘. Además, en los casos en que los comercios y/o las entidades financieras absorban totalmente el costo de financiación podrá utilizarse la expresión ‘sin interés‘. Aseguró que ‘la nueva disposición simplifica, en especial para los pequeños comercios, la manera de presentar precios. Ahora, no tendrán la obligación de exhibir el CFT cuando se trate de una compra financiada. Para las publicidades masivas o comercios online, se mantiene el requisito‘.