Un juez en lo Contencioso Administrativo Federal avaló ayer la remoción de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de recurrir al mecanismo del juicio político con intervención del Congreso.

Es que el juez Pablo Cayssials declaró "inconstitucional" un artículo de la ley de Ministerio Público impuesta por el kirchnerismo en 2015 que equipara al Procurador con los jueces de la Corte Suprema en las formas en que puede ser removido del cargo, informaron fuentes judiciales.

El fallo, que Gils Carbó puede apelar, llega ocho días después del procesamiento dictado contra la jefa de los fiscales por administración fraudulenta en la compra del edificio de la Procuración en la calle Perón 667, en la ciudad de Buenos Aires, por $44 millones, y por el que, según la justicia, se pagaron comisiones de 3 millones de pesos al hermano del subdirector general del organismo.

La demanda en el fuero en lo Contencioso Administrativo había sido motorizada en abril por la ONG Será Justicia y por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno había avalado el expediente, a través de abogados del Ministerio de Justicia, promoviendo la nulidad del artículo 76 de la Ley 27.148, votada en junio de 2015. Allí el artículo sostiene: "El Procurador General solo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional".

El fallo de primera instancia es apelable ante la Cámara del fuero. Pero en los hechos despeja virtualmente el camino para que el Poder Ejecutivo pueda remover a Gils Carbó sin un juicio político que implique reunir las dos terceras partes de los votos del Senado.

Declarada inconstitucional la norma que equipara al Procurador con los jueces de la Corte, no existe un mecanismo para remover al jefe de los fiscales, y ante ese vacío normativo el Ejecutivo podría recurrir a otra vía para sacar a la procuradora del cargo.

Según el fallo, cuando el artículo 76 "establece que el Procurador solo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, resulta contrario a lo dispuesto en esta".

"Una norma como la cuestionada -dictada para organizar el Ministerio Público Fiscal- no puede modificar (la Constitución), ya que todo medio diferente de los procedimientos regulares que aquella establece para su reforma, tendrá el estigma de su inconstitucionalidad", sentenció el juez. Afirmó que "el Congreso Nacional no puede incorporar casos para los que se requiere juicio político cuando la Constitución así no lo establece, pues con ello se conculcaría el principio de separación de los poderes". El artículo 53 de la Constitución señala que serán removidos por juicio político ante el Senado "el Presidente, Vicepresidente, jefe de Gabinete, los ministros y los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes". En caso de que Gils Carbó apele, el fallo llegará a la Corte Suprema. Agencias