Los Juzgados de Familia están recibiendo muchos reclamos en torno del incumplimiento de la prestación alimentaria, a fin de resolverlos cuando el deudor no cuenta con ingresos en blanco, se están aplicando una serie de medidas en distintas jurisdicciones judiciales del país cada vez más novedosas. A continuación una reseña de las últimas medidas aplicadas por Juzgados de Familia de todo el país:
-La Justicia de Cipolletti confirmó una serie de medidas contra un padre que incumplió con la manutención de su hija menor.
La decisión incluyó el retiro —o la imposibilidad de renovar— la licencia de conducir, la suspensión de sus líneas telefónicas y su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios. Las sanciones fueron adoptadas luego de comprobar que no cumplió con un acuerdo previamente homologado, pese a haber sido intimado en reiteradas ocasiones.
El hombre argumentó problemas económicos, trabajos informales y pagos parciales, además de pedir más tiempo para regularizar su situación.
Sin embargo, la Justicia consideró que nunca inició un trámite formal para modificar la cuota, que sigue vigente.
-Morón: Quienes mantengan deudas de cuota alimentaria no podrán habilitar comercios: El municipio de Morón anunció una nueva medida para reforzar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias: quienes tengan deudas por cuota alimentaria no podrán habilitar comercios en el distrito.
A partir de ahora, toda persona que solicite una habilitación comercial deberá presentar un certificado que acredite que está al día en el Registro de Deudores Alimentarios. Sin ese documento, no se podrá iniciar una actividad comercial o industrial en el municipio.
La medida se articula con la normativa provincial que creó el Registro de Deudores Alimentarios, donde se inscriben, por orden judicial, quienes incumplen con el pago de alimentos establecidos por sentencia o acuerdo homologado.
El objetivo es fortalecer el cumplimiento de las responsabilidades hacia niños, niñas y adolescentes, y reforzar el rol del Estado en la protección de derechos.
-Una jueza de Familia de General Acha, en la provincia de La Pampa, resolvió una medida poco habitual: prohibirle a un hombre practicar pádel e incluso ingresar a predios donde se desarrolle esa actividad hasta que regularice la deuda por alimentos que mantiene con sus cinco hijos menores. La decisión fue adoptada por la magistrada Daniela de la Iglesia en el marco de una ejecución de alimentos iniciada por la madre de los niños, M.S.R., contra Ángel Oscar Leguizamón, quien incumplía de manera reiterada con el pago mensual de la cuota fijada judicialmente.
En la resolución, la jueza consideró acreditado el “incumplimiento sistemático” del demandado, pese a que previamente se habían dispuesto distintas medidas para que regularizara su situación. “Se ha ordenado la ejecución del convenio homologado, se han ordenado medidas cautelares, se han tomado otras medidas razonables y aun así no ha accedido al pago de las cuotas debidas”, señaló.
Durante el proceso, la madre había solicitado dos restricciones: la prohibición de salir de la provincia y la de practicar pádel. La magistrada rechazó la primera al considerar que podría afectar su posibilidad de generar ingresos, pero hizo lugar a la segunda.
En ese sentido, argumentó que limitar la práctica deportiva resulta razonable frente al incumplimiento. Indicó que, si bien el pádel puede generar ingresos por premios, también implica gastos, por lo que restringirlo constituye una medida adecuada en este contexto. Además, citó el dictamen de la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, quien consideró que la prohibición es “adecuada, necesaria y proporcional”, ya que afecta una actividad que el obligado valora, se dispuso tras el fracaso de otras medidas y tiene carácter temporal.
-Un juzgado de Viedma, Rio Negro ofició a las estaciones de servicio YPF de Valcheta para que no le vendan combustible a un deudor alimentario hasta que acredite el pago de la cuota a favor de sus cuatro hijos.
-La jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 3 de Villa Mercedes, Lorena Báez resolvió en contra de un hombre que ocultó su patrimonio y su vida de muchos viajes al exterior, y fue condenado a pagar ocho salarios mínimos: lo que significa un total de $2.863.737,88 (una suma que deberá actualizarse cada seis meses por inflación IPC) de forma mensual.
-Córdoba: la Justicia obligó a la actual esposa de un hombre a pagar la cuota alimentaria que él adeuda desde 2016: Un fallo inédito del Juzgado de Familia de 6° Nominación impuso responsabilidad solidaria a la mujer hasta que la hija del demandado alcance la mayoría de edad respecto del pago de la cuota alimentaria, El caso involucra a una adolescente de 16 años, cuyo padre no cumple con la obligación alimentaria desde 2016, cuando la menor tenía apenas siete años.
Según consta en la resolución judicial, el hombre no posee trabajo registrado ni bienes a su nombre, lo que dificultó durante años el cobro de la cuota alimentaria por parte de la madre de la adolescente. Ante esta situación, el tribunal resolvió que la actual esposa del padre sea considerada “responsable solidaria”, obligándola a cubrir la obligación alimentaria hasta que la joven alcance la mayoría de edad o hasta que el padre comience a cumplir con el pago. La decisión busca garantizar el derecho alimentario de la menor, uno de los principios prioritarios en la legislación argentina en materia de familia. Uno de los aspectos que generó mayor debate es que la mujer demandada no ejerce el rol de “madre afín” y no convivió ni participó en la crianza de la adolescente.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / E-mail : [email protected]/ Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre