El diputado nacional Santiago Roberto (Unión por la Patria) presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación con el objetivo de establecer un régimen regulatorio específico para la actividad de cobranza extrajudicial de deudas en mora derivadas de relaciones de consumo. La iniciativa busca poner fin al vacío legal que rige sobre esta práctica y frenar los abusos frecuentes en las gestiones de cobro.
En los fundamentos de la iniciativa, el legislador advirtió sobre la falta de un marco normativo nacional unificado, una situación que generó "prácticas heterogéneas y dificultades para identificar y controlar a los distintos sujetos que intervienen en la cadena de recuperación del crédito", profundizada por la tercerización y la venta masiva de carteras morosas.
Para respaldar la necesidad de la norma, el proyecto invocó el informe Realidad social en las periferias, elaborado por el Instituto Periferias. El relevamiento, realizado sobre una muestra de 4.742 casos, arrojó que el 61,8% de los hogares posee deudas financieras distribuidas entre tarjetas de crédito, préstamos familiares y aplicaciones de giros rápidos de dinero, reflejando un contexto de deterioro en las condiciones materiales que vuelve vulnerables a los consumidores.
Los ejes clave del proyecto: registros, horarios y prohibiciones
La iniciativa elevada a la Cámara baja introduce regulaciones estrictas sobre cómo operan las agencias y los acreedores al momento de reclamar pagos atrasados. Entre las medidas principales destacan:
Creación de un Registro Público: Obliga a todas las entidades y agentes de cobranza extrajudicial de deudas de consumo a inscribirse en un padrón oficial, quedando sujetas al régimen de infracciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Identificación obligatoria: Los acreedores originales deberán notificar de forma individual al deudor cuando su caso sea derivado a un gestor externo, el cual tendrá la obligación de presentarse por su nombre y aclararlo en cada contacto bajo un formato de lenguaje simple, claro y conciso.
Límites horarios estrictos: Se prohíbe terminantemente realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto, WhatsApp, correos electrónicos o cualquier otra vía de comunicación fuera de los días y horarios hábiles. El régimen fija como franja prohibida el horario de 20:00 a 08:00, así como los días no laborables.
Fin del hostigamiento laboral y familiar: Quedan tipificados como infracción los llamados insistentes a los lugares de trabajo de las personas deudoras o la comunicación con terceros ajenos a la obligación (familiares o allegados).
Prohibición de falsas amenazas judiciales: Se castiga penal y administrativamente el uso de cartas, mensajes o notificaciones apócrifas que simulen ser documentos judiciales, el empleo de logotipos falsos o el uso intimidatorio de términos como "embargo", "denuncia penal" u "orden de juez".
De avanzar su tratamiento parlamentario, la ley estipula un plazo de 180 días a partir de su sanción para la reglamentación definitiva de los nuevos mecanismos de control.
"La recuperación legítima de créditos y la protección de los derechos de las personas deudoras no constituyen objetivos contrapuestos", concluyó el diputado autor del proyecto, remarcando que ambos aspectos son indispensables para garantizar un sistema financiero basado en la transparencia y la seguridad jurídica.