La Justicia porteña declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de participar en un intento de robo. La resolución fue dictada por la jueza Laura De Marinis, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires.
El expediente se inició a partir de la denuncia de un hombre de 47 años, quien relató que caminaba por la calle cuando observó a cinco jóvenes que, según su percepción, se encontraban en actitud sospechosa. Mientras continuaba su recorrido, uno de ellos le gritó: “Dame todo. Dame el celular”.
Ante la situación, el hombre comenzó a correr hasta encontrar a un efectivo de la Policía de la Ciudad, a quien le pidió ayuda. El episodio quedó bajo investigación como una tentativa de robo, aunque el delito finalmente no llegó a consumarse.
En su resolución, De Marinis sostuvo que la violencia necesaria para configurar el robo podía estar dada por la intimidación ejercida por un grupo de cinco personas contra una sola, pero remarcó que el hecho quedó en grado de tentativa porque el damnificado logró escapar y posteriormente intervino la Policía.
La jueza también puso el foco en que no hubo afectación de la propiedad, ya que el celular y los demás bienes del denunciante no fueron sustraídos. Según señaló, el hombre sí atravesó una situación de estrés producto del episodio, pero el patrimonio no llegó a verse afectado.
El planteo de la jueza sobre la edad de punibilidad
Más allá de las circunstancias del caso, la magistrada centró parte de su resolución en la discusión sobre qué respuesta debe dar el Estado frente a los adolescentes que cometen infracciones penales y cuestionó que la solución sea necesariamente su incorporación al sistema penal.
En ese sentido, planteó la necesidad de preguntarse cuál debe ser la respuesta del mundo adulto ante las conductas delictivas protagonizadas por menores que se encuentran por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil.
Para De Marinis, frente a estas situaciones el Estado debe recurrir a organismos destinados a brindar asistencia y garantizar derechos, y consideró que el principio de proporcionalidad debe ser tenido en cuenta al analizar si la reducción de la edad de punibilidad constituye una medida regresiva.
En uno de los pasajes centrales del fallo, la jueza sostuvo que castigar a los adolescentes por las falencias de las respuestas de los adultos implica trasladarles una responsabilidad que también corresponde al mundo adulto. Al mismo tiempo, aclaró que su postura no busca minimizar las infracciones cometidas por jóvenes, sino plantear que la incorporación al sistema penal debería ser utilizada como último recurso.