Señor director:

En primer lugar quiero resaltar el accionar de las Fuerzas Armadas durante el Operativo Manuel Belgrano "mi homenaje en el año del Bicentenario de su paso a la inmortalidad'' - en la emergencia sanitaria declarada ante la pandemia por Covid-19. Luego, cabe señalarse que las mismas nos enorgullece que bajo el poder de las autoridades civiles del Ministerio de Defensa y conformando juntamente con ellas el sistema de Defensa Nacional, se destaquen en su accionar por resultar instrumentos de apoyo a la comunidad. En tal orden, con acertado criterio, el pasado 29 de junio del corriente año, el Presidente de la Nación, publicó junto a la firma del ministro de Defensa, el decreto Nro 571/2020; y puso nuevamente en vigencia la separación de normas que apuntalan la no confusión de tareas de Defensa Armada con Seguridad Ciudadana. Es así que, tal como sustenta en sus considerandos la norma publicada, remite al artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 que establece, para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se atienda a la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, esta última regida por Ley de Seguridad Nro 24.059. Por lo antes expresado es que, tal como se define un militar el elegido entre miles para la defensa de la Patria, -se entiende ante una agresión de origen externa-, por el otro lado, tal como se reconoce a un policía, prefecto o gendarme custodios de la seguridad de los conciudadanos y auxiliares de la Justicia desde los recónditos puntos fronterizos y hasta el centro de las ciudades de nuestro país; esas estructuras diferenciadas pero debidamente coordinadas harán que reconozcamos a las Fuerzas efectivamente democráticas.



Mariela Fabiola Cardozo
Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales
Magister en Derecho Administrativo de la Economía