5 de marzo de 2026 - 04:00

Cien años de injusticia no crean derecho

Por Mario Alfredo Luna

Abogado y Expresidente del Concejo Deliberante de Jáchal

Ante la guerra en Medio Oriente que involucra inicialmente a Irán, Israel y EEUU, se ha puesto de actualidad una caracterización que indica que el derecho internacional nacido de la Segunda Guerra Mundial ha muerto. Ello porque es observable a tenor de distintos eventos de fuerza y avasallamientos de soberanías nacionales recientes, que la gobernanza actual esta signada por la prevalencia de la fuerza sobre las normas del tradicional orden del derecho internacional público. De ahí que se afirma que el nuevo orden es factual en el sentido de que prima el potencial bélico sobre las normas del derecho internacional.

beirut
Bombardeo en Beirut. Los conflictos entre países reabren el debate sobre derecho internacional.

Bombardeo en Beirut. Los conflictos entre países reabren el debate sobre derecho internacional.

Legalidad y legitimidad

Lamentablemente, el panorama internacional actual, es cierto que expone un imperio de la fuerza al margen de la institucionalidad internacional, a tenor de los observado en los casos de Ucrania, Venezuela y Medio Oriente. Lo cual, y en términos puramente descriptivos, es exactamente cierto que se caracteriza por la supremacía de la fuerza de los países poderosos militarmente. Pero, lo que quiso decir Hegel con la frase del título precitada, de que 100 años de injusticia no crean derecho, significa que no porque impere la fuerza, la injusticia y la arbitrariedad, de ello puede predicarse que va a crearse derecho.

La fuente del derecho

¿Por qué la fuerza no es creadora de derecho? Porque el derecho nace de la razón, la conciencia y la necesidad del perfeccionamiento de la libertad para todas las naciones, en tanto que son categorías que permiten el desarrollo de la sociedad en consonancia con el respeto a la integridad de sus miembros en un marco de justicia, dignidad y eticidad.

Esto significa que por más que se imponga una regla obligatoria, pero de origen injusto y cuyo acatamiento se basa en el temor a la amenaza de la fuerza que provoca, y aunque dure mucho tiempo como vigente en los hechos, a lo sumo, podrá aspirar a ser un formalismo legal, pero no será sustancial ni materialmente regla de derecho. Porque no se sanea el vicio de la fuerza por más que sea norma legal formal. Y por ende, esa norma legal, será lógica y razonablemente ilegítima, al oponerse a reglas éticas y de justicia que emanan de la razón humana cooperativa, el derecho natural y el derecho de gentes.

Las presuntas conductas de ciertos países que se consideran repudiables por diversas razones deben juzgarse en base a reglas de derecho internacional validadas y consensuadas por todos con anterioridad al hecho que lo motiva, o al menos por una mayoría suficiente compuesta por los países miembros de la comunidad internacional. Las presuntas conductas de ciertos países que se consideran repudiables por diversas razones deben juzgarse en base a reglas de derecho internacional validadas y consensuadas por todos con anterioridad al hecho que lo motiva, o al menos por una mayoría suficiente compuesta por los países miembros de la comunidad internacional.

Todo indica que este "nuevo orden internacional", por más que esté rigiendo actualmente el mundo y posea países importantes que se pliegan a sus mandatos y se dejen arrastrar a su sin razón, alimentándolo, en vez de condenarlo como contrario a la razón humana, nunca podrá ser derecho a la luz de las reglas éticas y de justicia universal.

Ya que el tratamiento de las presuntas conductas de ciertos países que se consideran repudiables por diversas razones, y que, inclusive, impliquen hasta presuntos delitos de lesa humanidad, deben juzgarse en base a reglas de derecho internacional validadas y consensuadas por todos con anterioridad al hecho que lo motiva, o al menos por una mayoría suficiente compuesta por los países miembros de la comunidad internacional. Donde el uso de la fuerza que por principio está prohibido, solo por excepción, debe ser autorizado, como una última ratio. Y, en su caso, ser el fruto de una decisión de toda la comunidad internacional. En consecuencia, el uso de la fuerza nunca debe basarse en la discrecionalidad unilateral o grupal, de países que invocan tener un determinado potencial bélico más prevalente que otro/s. Ya que debe observarse en todo tiempo la regla de derecho natural que indica que la fuerza solo se justifica cuando es necesaria y proporcional para la autodefensa de la comunidad internacional o un miembro de la misma.

Principios fundamentales del derecho internacional según la ONU

Se colige de todo lo dicho que hay un patrimonio inmaterial jurídico universal acumulado a lo largo de la historia de la humanidad al cual han aportado todos los pueblos. De ahí que lo más granado e insigne del derecho internacional público al presente debe ser repuesto positivamente en contra del panegírico de la fuerza que se hace actualmente. Ya que ese patrimonio fue conseguido por la humanidad en un largo proceso histórico y albergado en magnas máximas de enseñanzas de justicia. Así es como esa catedral de sabiduría jurídica es que está condensado en las reglas y principios que dieron origen a la ONU, y son los siguientes:

1) Principio de igualdad soberana.

2) Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza.

3) Solución pacífica de controversias.

4) Principio de no intervención: prohibición de interferir en los asuntos internos de otros Estados.

5) Buena fe: cumplimiento honesto y leal de las obligaciones internacionales contraídas.

6) Libre determinación de los pueblos.

7) Cooperación internacional: obligación de los Estados de cooperar para mantener la paz y resolver problemas globales.

LAS MAS LEIDAS