29 de agosto de 2026 - 04:00

Soberanía digital: nuestros datos, su negocio

Por Rodrigo D. Metola San Nicolás - Abogado

La Reforma del 94 incorporó en el cuerpo de nuestra Constitución Nacional al artículo 43, en donde se reconoce al hábeas data como una herramienta para que cada ciudadano pueda acceder a la información que sobre él se registre y exigir su rectificación o supresión. Fue un avance notable para la época, cuando la digitalización apenas comenzaba a transformar la vida cotidiana. Sin embargo, en la era de la inteligencia artificial, la minería de datos y las plataformas digitales, ese derecho parece más una ilusión que una garantía efectiva. La pregunta que debemos hacernos es: ¿quién manda sobre nuestros datos, el ciudadano, el Estado o las corporaciones tecnológicas extranjeras?

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sancionada en el 2000, estableció principios básicos: consentimiento informado, finalidad específica y seguridad en el tratamiento de datos. Pero hoy se enfrenta a un escenario radicalmente distinto. Los algoritmos de inteligencia artificial procesan información masiva, cruzan perfiles biométricos, financieros y de geolocalización, y generan predicciones sobre conductas futuras. El ciudadano rara vez sabe qué datos se recolectan, cómo se procesan y con qué fines se utilizan. El consentimiento se ha convertido en un clic automático en términos y condiciones que nadie realmente lee.

La noción de autodeterminación informativa se ve debilitada frente a la complejidad tecnológica. El derecho a decidir sobre la propia información se diluye cuando las plataformas imponen contratos de adhesión globales, redactados en inglés jurídico y diseñados para blindar responsabilidades. La asimetría entre el individuo y las corporaciones es tan grande que el hábeas data, concebido como remedio judicial, se vuelve insuficiente. ¿Puede un ciudadano común litigar contra una multinacional que maneja millones de perfiles y servidores en distintos países? ¿Es eso realmente accesible hoy en día?

Aquí aparece el concepto de "soberanía digital". No se trata solo de proteger la privacidad individual, sino de garantizar que los datos de los argentinos no queden sometidos a jurisdicciones extranjeras sin control estatal. La dependencia tecnológica es evidente: nuestras comunicaciones circulan por redes sociales con sede – por ejemplo – en California, nuestros documentos se almacenan en nubes europeas y nuestras transacciones financieras se procesan en servidores que ni siquiera están en el país. ¿Es compatible con la soberanía nacional que esa información tan sensible de ciudadanos, empresas y organismos públicos esté alojada fuera de nuestras fronteras y control?

El derecho comparado ofrece ejemplos valiosos. La Unión Europea, con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), estableció estándares estrictos de consentimiento, portabilidad y derecho al olvido. Brasil, con su Ley General de Protección de Datos (LGPD), avanzó en la misma dirección, creando una autoridad nacional de control. Argentina, en cambio, mantiene una legislación desactualizada y una autoridad de aplicación con recursos limitados. La brecha normativa nos deja en desventaja frente a un mundo que ya reconoce la protección de datos como un derecho humano fundamental.

La columna vertebral de la democracia es el control ciudadano sobre el poder. Si ese poder se traslada a algoritmos opacos y servidores extranjeros, la democracia misma se debilita. La defensa de la soberanía digital es, en definitiva, la defensa de la libertad. La columna vertebral de la democracia es el control ciudadano sobre el poder. Si ese poder se traslada a algoritmos opacos y servidores extranjeros, la democracia misma se debilita. La defensa de la soberanía digital es, en definitiva, la defensa de la libertad.

La discusión no es meramente técnica. Se trata de definir si el Estado argentino está dispuesto a asumir un rol activo en la defensa de la soberanía digital. Ello implica actualizar la legislación, crear mecanismos de control efectivos y, sobre todo, reconocer que los datos son el nuevo petróleo del siglo XXI. Quien controla la información controla la economía, la política y la cultura. La subordinación tecnológica no es un riesgo abstracto, pero ¿es una forma concreta de pérdida de soberanía nacional? Pareciera que sí.

En este contexto, el rol de los abogados y operadores del derecho es clave. Debemos repensar las categorías tradicionales del derecho constitucional y administrativo para adaptarlas a un entorno digital globalizado. El hábeas data necesita ser complementado con nuevas garantías, como el derecho a la transparencia algorítmica, la obligación de localización de datos sensibles y la creación de tribunales especializados en conflictos digitales. La soberanía digital no puede quedar librada a la buena voluntad de las corporaciones: requiere un marco jurídico robusto y una política pública decidida en orden a proteger la información de todos los argentinos.

La columna vertebral de la democracia es el control ciudadano sobre el poder. Si ese poder se traslada a algoritmos opacos y servidores extranjeros, la democracia misma se debilita. La defensa de la soberanía digital es, en definitiva, la defensa de la libertad. No se trata de un lujo académico, sino de un desafío urgente para el derecho argentino.

Parece y, de hecho, es realmente un tema muy complejo. Requiere de mucha experticia y de una política externa fuerte, y aunque mi afirmación parezca salida de un cuento de ciencia ficción, la realidad es que el futuro de nuestra soberanía como nación dependerá de si somos capaces de garantizar que los datos de los argentinos estén protegidos por nuestras leyes y bajo nuestra jurisdicción. El futuro llegó, hace rato.

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