Por el Dr. Mario Luna y Fabián Nuñez
Expresidente y exasesor del Concejo Deliberante de Jáchal, respectivamente.


Expone Charles Dickens que "sólo son necesarias las realidades". Es, desde luego, de vasta densidad la propuesta fraseológica del gran vate ingles. Y en esa generalización hay margen para múltiples interpretaciones de qué se debería entender por realidad. Y, de seguro, lo que aparece condensado como esencia de razón en la frase, no quedará encerrado en una homogeneidad interpretativa, ya que se despliega, en varios significados, por aplicación de diferentes enfoques hermenéuticos. Esto, es así, porque por más genial que sea un pensamiento no se libera de un mayor, o, menor debate interpretativo ulterior transformador de su significado y sentido básico. Pasa lo mismo con otra postulación de otro gran pensador universal de cuño español, como fue el filósofo José Ortega y Gasset, cuando manifiesto 1939, al visitar el país, aquel apotegma impresionante de "Argentinos a las cosas, a las cosas". Pasó mucho tiempo, pero, la vigencia de la interpelación sigue abierta y en pie. Lo mismo que ocurre que con la palabra "realidades" de Dickens, pasa con la palabra "cosas" de Ortega y Gasset. ¿Cuáles son las "realidades" en las que se puede coincidir y consensuar, y cuáles son las "cosas" en las cuales se puede converger o diferir y en su caso, en qué forma, medida o grado se puede proporcionar el diferir y coincidir, sea total o parcialmente. Sin embargo, si bajamos un poco a nuestro mundo cotidiano, vemos cuando Juan Domingo Perón dijo "la única verdad es la realidad".


El rol de estas frases, aunque no sean de efecto inmediato, son, igualmente importantes desde el lado paradigmático, pues, exigen a las premuras del debate la necesidad de obtener coincidencias ex ante (antes del suceso) al momento del despliegue de la sustancia de la querella. Sería como fijar ab initio (desde el principio) códigos o reglas de conducta en las formas de proceder en el debate, sin, que, ello implique aceptar en modo alguno los términos del contenido en sí de la contienda de razones. Son frases que se pueden clasificar en el estilo de la exposición de los tipos ideales que postuló Max Weber cuando conferenció de los distintos tipos de liderazgo político según cada periodo histórico, que los reivindicó, aun, sabiendo, que en la realidad política no se hallan en forma pura, pero, que igual sirven como faros para enfocar esencias racionales operantes en el torrente complejo de las circunstancias.


La jurisprudencia jurídica romana, pensando en esto que subrayamos, buscaba, que en toda argumentación jurídica y política, se conserve al debate en el contradecir o rectificar la lógica que preside una idea y nunca en una condición de las personas, o, del interlocutor que se apresta a exponer cada idea. En las lecturas bíblicas también hay frases que indican la importancia de mantener la cuestión en la racionalidad argumental y no personal, cuando se dice que se rebate el pecado, pero, se ama al pecador. Ojalá que el debate de ideas, tan necesario y fundante como la república misma, se admita por la leal refutación de opiniones, y no por el sendero excluyente del entrevero de las personas dentro del razonamiento lógico de validación, o, invalidación de las opiniones de cada actor social y político. Quizá haga falta un debate previo sobre cuáles deben ser las pautas operativas del debate, pues, no es posible, desde lo sublime y estrictamente racional del diálogo humano, admitir la ausencia de reglas.