Ya se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de Interrupción voluntaria del embarazo. En estos días hemos asistido a maratónicas jornadas de oradores a favor y en contra del aborto. Una prisa inusitada marca el debate, bajo el impulso dado por el propio Ejecutivo nacional. Desconocemos el resultado final, pero sí sabemos que es un texto confuso, contradictorio y que no da respuestas al problema de la mortalidad materna.


Una de las mayores confusiones, a mi entender, está en los diversos encuadres jurídicos que tendrá el aborto. Efectivamente, de la lectura de los arts. 13 al 17 del Proyecto que modifican el Código Penal (arts. 85 a 88), la mayoría de las conductas que procuren la eliminación del niño por nacer, no tendrán sanción alguna. 


Nos referimos concretamente a 9 (nueve) conductas que terminan con la muerte del más indefenso de los humanos. De esas 9, sólo 2 (dos) situaciones tendrían sanción en los hechos: el aborto sin consentimiento de la mujer y a quien por una conducta violenta causare un aborto, sin la intención de hacerlo, cuando el embarazo fuese notorio. Una de las prácticas abortivas no sería delito (cuando se practique con consentimiento de la mujer y hasta la semana 14 y en el otro caso, el aborto es considerado un derecho (art. 2 del Proyecto).


De las restantes conductas, tres abortos practicados después de la semana 14, seguirán siendo delitos, pero no tendrán sanción: en los casos en que el embarazo sea producto de una violación; sí estuviere en riesgo la vida o salud integral de la embarazada o cuando no mediando ninguna de estas causales, por las circunstancias del caso, hicieren excusable la conducta. 


Quiero llamar la atención en un punto que refleja la intención de abrir la puerta al aborto libre y hasta el final del embarazo. Es la incorporación de la palabra "riesgo'' que reemplaza a la palabra "peligro'', que figura actualmente en el Código Penal. Las palabras no son ingenuas. En este caso la incorporación de "riesgo'' va en sintonía con la lógica del proyecto: vaciar de punibilidad al aborto. El peligro es un hecho concreto con capacidad para provocar un daño a la vida o a la salud, mientras que el riesgo está relacionado con la probabilidad de que un hecho peligroso pueda ocurrir. Cuando hablamos de aborto y lo hacemos en término de peligro, señalamos un hecho concreto con capacidad para producir daño en la vida o en la salud de la gestante. Cuando hablamos de riesgo nos referimos a la probabilidad de que ocurra el hecho peligroso y a eventuales daños a la vida o a la salud que pueda ocasionar. En el riesgo el azar juega un papel preponderante y abriría las puertas al aborto libre y sin plazo.


Conversando con un médico amigo sobre el tema, me dio un ejemplo por demás ilustrativo. Sería el caso de una mujer hipertensa con probabilidades de tener algún episodio cardíaco o no, en algún momento de su vida, que solicite un trasplante del corazón al enterarse de que está embarazada. La desproporción es evidente.


Sí hay algo que queda claro en el proyecto es que se ha priorizado la libertad de la mujer gestante. Ahora bien, contraponer el derecho a la vida con el derecho a decidir de la madre, es una comparación desproporcionada, porque la vida es presupuesto de la libertad. Sin olvidar que el derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, encuentra un límite: y es que el niño por nacer no forma parte del cuerpo de la madre. Las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, pero no a decidir sobre la vida de otro.


Terapia mortal

Partiendo del supuesto de que el aborto fuese una terapia (afirmación absolutamente errónea porque no cura nada) sería una terapia desproporcionada: ante la mera probabilidad de que algo ocurra o no ocurra en la salud de la gestante, la respuesta sería la eliminación del niño concebido.

Por Miryan Andújar
Abogada, docente e investigadora
Instituto de Bioética de la UCCuyo