El Gobierno modificó el régimen de inversiones mineras y creó un nuevo registro para el sector

La medida redefine los trámites para empresas y prestadores, incorpora nuevas exigencias y centraliza las gestiones en una plataforma digital.

El Gobierno nacional modificó el funcionamiento del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera y puso en marcha un nuevo Registro de Inversiones Mineras (RIM), que concentrará la identificación de empresas, titulares de proyectos y prestadores de servicios alcanzados por los beneficios de la Ley 24.196. La medida comenzó a regir este miércoles 19 de agosto.

Los cambios fueron oficializados mediante la Resolución 68/2026 de la Secretaría de Minería, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el secretario del área, Luis Lucero. Según la normativa, la actualización apunta a simplificar procedimientos administrativos, mejorar la identificación de los beneficiarios y fortalecer los mecanismos de control y seguimiento.

Uno de los principales cambios es que todos los trámites vinculados con el régimen deberán realizarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica. La identificación se realizará mediante CUIT y, en caso de actuar a través de un representante, este deberá acreditar formalmente su condición de apoderado.

Qué cambia con el nuevo Registro de Inversiones Mineras

El RIM funcionará como una base centralizada para individualizar a los beneficiarios del régimen y, cuando corresponda, también a cada proyecto minero. La normativa contempla además la asignación de un código único de identificación para los emprendimientos registrados.

Entre los principales puntos de la modificación se encuentran:

  • Inscripción e identificación mediante CUIT de empresas y personas alcanzadas por el régimen.

  • Centralización de los trámites a través de la plataforma TAD.

  • Obligación para los prestadores de servicios mineros de constituir un domicilio legal electrónico en su primera presentación anual.

  • Presentación individual de información correspondiente a cada proyecto minero.

  • Actualización de los procedimientos de inscripción, modificación, mantenimiento y baja del registro.

  • Nuevas pautas para la presentación de declaraciones juradas e información técnica, económica y fiscal.

  • Compatibilización del régimen con los proyectos que también se encuentren alcanzados por el RIGI.

La normativa también establece que, si durante el proceso de inscripción se detecta documentación faltante o existen observaciones, el solicitante tendrá 10 días hábiles administrativos para subsanarlas. Si no cumple dentro de ese plazo, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras podrá desestimar la solicitud.

Qué deberán presentar las empresas mineras

Para incorporarse al régimen, los titulares deberán aportar información detallada que permita identificar con precisión cada emprendimiento y su grado de desarrollo.

Entre la documentación requerida aparecen:

  • Un informe técnico del proyecto, con características geológicas, recursos, reservas y actividades previstas.

  • Ubicación mediante coordenadas geográficas, accesos e infraestructura asociada.

  • Información sobre transporte, energía, agua y comunicaciones.

  • Detalles de los productos finales y el destino previsto de la producción.

  • Cronogramas según la etapa de prospección, exploración, construcción, explotación o procesamiento.

  • Un plan de inversiones con montos estimados y ejecutados expresados en dólares.

  • Documentación que acredite los derechos mineros correspondientes.

  • Declaraciones juradas y certificaciones sobre la situación fiscal.

  • Para las sociedades, estatutos, designación de autoridades y CUIT habilitada para desarrollar la actividad minera.

Qué pasa con los prestadores de servicios mineros

La actualización también pone el foco en las compañías que trabajan como proveedoras o prestadoras dentro de la actividad. La Ley de Inversiones Mineras permite que determinados prestadores accedan a beneficios específicos, pero ahora deberán quedar correctamente individualizados dentro del nuevo sistema y cumplir las condiciones establecidas por la autoridad minera.

En particular, deberán constituir un domicilio legal electrónico, que será utilizado para comunicaciones y notificaciones oficiales. La intención del Gobierno es mejorar la trazabilidad de quienes participan del régimen y facilitar las tareas de fiscalización.

La resolución comenzó a regir desde su publicación y también alcanzará a los expedientes que ya se encontraban en trámite. Sin embargo, existe una excepción: las declaraciones juradas presentadas antes de la entrada en vigencia continuarán siendo analizadas de acuerdo con las normas que regían al momento de su presentación.

La Dirección Nacional de Inversiones Mineras será la encargada de comunicar a cada interesado si necesita adecuar documentación o aportar información adicional para continuar con el expediente.

El cambio forma parte de una actualización más amplia del régimen reglamentario de la Ley 24.196, iniciada en junio mediante el Decreto 482/2026. El Ejecutivo sostuvo entonces que la reforma buscaba reducir cargas burocráticas, modernizar los mecanismos de control y brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones del sector.

LAS MAS LEIDAS