Para endurecer el cepo cambiario y frenar la demanda de divisas, la AFIP comunicó este martes que la compra de dólar ahorro, incluidos los gastos en el exterior con tarjetas, tendrán un recargo del 35% en concepto de retención del impuesto a las Ganancias. 

La medida surge de una estrategia en conjunto con el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) y a partir de las nuevas disposiciones, los ahorristas que quieran comprar la moneda extranjera desde este miércoles deberán afrontar un nuevo tributo.

"La iniciativa se propone mantener el cupo de 200 dólares mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas con fines de atesoramiento y gastos con tarjeta", señaló el BCRA.

En una conferencia de prensa, el presidente del BCRA, Miguel Pesce, dijo que "los pagos que se hagan con tarjeta de crédito (en el exterior) van a ser a cuenta de adquirir dólar ahorro" y precisó que junto con la retención del 35% en concepto de impuesto a las Ganancias continuará el denominado impuesto PAIS del 30%.

Sin embargo, la Resolución General 4815/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó tres tipos de operaciones que no se encuentran alcanzadas por el nuevo impuesto:

- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

- La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Cómo será la devolución

La retención de percepciones anticipadas por la compra de dólares o consumos en moneda extranjera se hará por cada operación. Cuando termine el año fiscal -a mediados de 2021-, las personas podrán solicitar la devolución de ese importe.

En el caso de quienes pagan Ganancias y Bienes Personales, el excedente de lo que tienen que pagar les será reintegrado.

En el caso de monotributistas o personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales, deben hacer el trámite en la AFIP. El organismo recaudador les devolverá en la cuenta bancaria que tengan informada.