En los próximos meses se pondrá en marcha el mecanismo para comenzar a pagar el impuesto a la renta financiera. El nuevo sistema incluirá información que los bancos enviarán a sus clientes, una declaración jurada nueva y una advertencia vía web de AFIP para cada contribuyente.

El Gobierno reglamentó en los últimos días de 2018 la modificación del impuesto a las Ganancias para que ese tributo comience a gravar las rentas originadas en actividades financieras. El impuesto, que será anual y pagado este año, afectará a aquellas personas que hayan obtenido ganancias superiores a los $67.000 durante 2018.

Los intereses generados por plazos fijos tradicionales y bonos en pesos sin ajuste por inflación, como las Lebac, pagarán 5% anual sobre el mínimo no imponible de $66.918 pesos. Los intereses que provengan de plazos fijos UVA, bonos indexados (UVA o CER) y títulos públicos en dólares tributarán 15% anual del excedente de ese mínimo.

Una vez implementada la reglamentación, restaba saber cómo iba a funcionar el proceso de pago de ese impuesto ya que, entre otras opciones, se barajaba que los bancos y sociedades de bolsa pudieran actuar como agentes de retención de Ganancias de sus clientes. Sin embargo, en dos resoluciones que serán publicadas este jueves, la AFIP descartó estas alternativas.

En su lugar, implementará un mecanismo por el cual el contribuyente deberá elaborar una declaración jurada especial para renta financiera. El modelo de DD.JJ. aún no fue terminada por el organismo tributario, pero esperan que a mediados de marzo esté completa. La presentación de este documento deberá realizarse en junio de este año, tal cual el cronograma general de Ganancias.

El fisco ordenará, además, en uno de los dos decretos que publicará este jueves, que los bancos informen a sus clientes y a la propia AFIP cuáles fueron las ganancias percibidas por las distintas inversiones que realizó durante 2018. La norma alcanzará a los bancos, agentes de liquidación y compensación registradas ante la CNV como las sociedades de bolsa y aquellas sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Las entidades tendrán plazo hasta el 15 de marzo para girar toda la información al organismo tributario. Los clientes que recibirán la información no serán solo aquellos que excedan el mínimo no imponible, sino que será para todos. La AFIP exigirá a los bancos y otras entidades incluidas que el cliente cuente con toda la información 30 días antes de la presentación de la declaración jurada.

Al mismo tiempo, el organismo, en base a los mismos datos, enviará una notificación a los contribuyentes informando qué es lo que sabe el fisco sobre sus ganancias financieras. Ese mensaje del fisco, igualmente, no le informará a esa persona si es o no efectivamente objeto del impuesto, ya que hay datos adicionales sobre ganancias financieras que podrían estar fuera de su alcance.

Qué deberá decir la declaración jurada

Según adelantaron desde el organismo tributario, el contribuyente deberá adjuntar distintos tipos de documentos dependiendo cuál fue la inversión realizada. Hay para esto varias opciones.

En el caso de declarar intereses por plazos fijos, el cliente bancario deberá entregar como documentación respaldatoria el comprobante del depósito realizado o resumen bancario. Toda esa información será proveída por el banco en cuestión.

Si se trata de rendimientos obtenidos por Letras emitidas por el Banco Central (las Lebac), títulos públicos, bonos, monedas digitales y otros títulos valores, el inversor necesitará contar con el comprobante de liquidación de la operación y/o el pago de intereses.

Para las ganancias obtenidas por cuotapartes suscriptas en fondos comunes de inversión, de la misma manera, será necesario adjuntar a la declaración jurada el comprobante de pago del rendimiento y de las operaciones. La entidad encargada de dar esta información será la sociedad gerente, agente colocador o sociedad depositaria de esos FCI.

Por último, para el caso de fideicomisos financieros, el fisco exigirá como documentación respaldatoria el comprobante de liquidación de la operación, y en el caso que corresponda, de pago de intereses.

Fuente: TN