En 60 días entrará en vigencia la disposición 2/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) que establece la obligatoriedad del uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), para el tránsito y/o movimiento de material de propagación de las plantas de vid y Olivo, además de las de kiwi y frutales de carozo. La normativa considera a estos materiales como especies de riesgo fitosanitario. Esto es debido a su susceptibilidad a organismos perjudiciales, que pueden poner en peligro la rentabilidad de la actividad. Por ese motivo, es clave asegurar la sanidad desde el vivero y a lo largo de toda la cadena productiva. La disposición exceptúa de la obligatoriedad de emisión del DTV para la venta con destino consumidor final en tanto esta sea igual o menor a 5 unidades de cada género, y que las mismas no salgan del ámbito provincial.