El Juzgado Multifuero de Jáchal rechazó la demanda de nulidad interpuesta por la firma Minexa S.A. contra el comodato de la ex Fábrica de Explosivos de Fabricaciones Militares. La resolución confirma la legalidad de las actuaciones municipales y el impulso al desarrollo industrial local.
En una resolución clave para el desarrollo productivo del departamento, el Poder Judicial de San Juan, a través del Juzgado Multifuero de Segunda Nominación de Jáchal, dictó sentencia en los autos N° 410/25, rechazando la demanda que pretendía anular el contrato de comodato entre la Municipalidad de Jáchal y la empresa THOR Tecnología Minera S.A..
El fallo, firmado por el Eduardo Jesús Vega el pasado 26 de diciembre, pone fin al litigio iniciado por la empresa Minexa S.A., que buscaba invalidar la adjudicación del inmueble ubicado sobre Ruta Nacional N° 150 (ex Fábrica de Explosivos de Fabricaciones Militares) para el funcionamiento de la empresa Thor.
La sentencia judicial hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Jáchal, a cargo del Julio José Guillermo Andino Vega. El magistrado determinó que la empresa demandante no poseía un derecho subjetivo ni un interés legítimo para cuestionar el acto administrativo, ya que la mera expectativa de ser adjudicataria no otorga derecho a una tutela judicial.
La Asesoría Letrada del Municipio, luego de analizar el planteo, estructuró la defensa sobre la base de un criterio técnico central:
. La inexistencia de legitimación activa de la parte actora, como presupuesto previo e ineludible de la acción judicial.
.Se optó deliberadamente por no ingresar al fondo del asunto, por considerar que no existía caso judicial habilitante.
. Trámite procesal relevante
. Se contestó la demanda en tiempo y forma.
. Se opusieron excepciones previas, destacándose la falta de legitimación activa.
. Se solicitó el tratamiento de la cuestión como de puro derecho, por no existir hechos controvertidos relevantes.
. Se rechazó la apertura a prueba por resultar inconducente.
En sus considerandos, el juez destacó que:
. No existía derecho subjetivo
. La actora no resultó adjudicataria ni reviste la calidad de destinataria directa del acto cuestionado.
. El proceso judicial no puede ser utilizado como una instancia revisora general del obrar estatal si no existe una afectación personal y directa.
. Al no acreditarse la lesión de una posición jurídica diferenciada, correspondía el rechazo de la demanda sin expedirse sobre el fondo de la cuestión.
. Confirmó la legalidad del accionar municipal, y desautorizó el planteo judicial desde su base, cerrando definitivamente la controversia en el plano jurídico.
. El fallo constituye un respaldo expreso a la actuación de la Municipalidad de Jáchal y de su defensa legal. Cualquier interpretación en sentido contrario carece de sustento judicial.

