3 de julio de 2026 - 18:47

Marcha atrás judicial en la venta de SanCor: la Justicia suspendió el proceso tras el recurso de la empresa Fidulac

La Cámara de Apelaciones frenó el esquema de venta fragmentada que había avalado el juez de primera instancia, en medio de una crisis que ya dejó a cientos de trabajadores fuera de la empresa.

El proceso de liquidación de los activos de SanCor sumó un nuevo capítulo judicial que reconfigura, al menos por el momento, el rumbo que había tomado la causa en las últimas semanas. La disputa entre los distintos actores interesados en la histórica láctea volvió a poner en el centro de la escena a la Justicia santafesina, que debió expedirse sobre uno de los planteos que venían acumulándose desde que se aprobó el esquema de venta de la empresa.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en Rafaela, hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Fidulac S.A., la firma de Gustavo Scaglione, y concedió, con efecto suspensivo, los recursos de apelación y nulidad que la empresa había presentado contra la resolución que había aprobado el pliego de licitación de los activos de SanCor. La resolución lleva fecha del 3 de julio de 2026.

El efecto inmediato de la decisión es la suspensión del proceso licitatorio. La resolución 270, dictada el 11 de junio pasado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de Sancor Cooperativas Unidas Limitada, fijado los valores base de los lotes 1 a 7 y establecido el cronograma de licitación. Esa resolución queda ahora sujeta a revisión por parte de la Cámara.

El rechazo en primera instancia

El conflicto que derivó en el fallo de la Cámara se originó en un episodio procesal previo. El 19 de junio, Fidulac había presentado un recurso de revocatoria con nulidad y apelación en subsidio contra la resolución que aprobó el pliego. El juez, sin embargo, declaró inexistente ese escrito el 26 de junio, al considerar que no contaba con firma ológrafa del apoderado de la empresa sino con una firma de tipo electrónico. Esa declaración de inexistencia implicó, en los hechos, una denegación implícita de los recursos que Fidulac había interpuesto.

Contra esa decisión, la firma de Scaglione presentó el recurso directo que la Cámara resolvió ahora. El planteo sostuvo que la declaración de inexistencia del escrito violó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, y que la firma electrónica utilizada por Scaglione era válida y no había sido desconocida por su autor.

El reclamo de fondo: venta integral versus venta por lotes

Detrás del planteo formal por la firma electrónica, el recurso de Fidulac apunta a un objetivo más amplio: que SanCor se venda como una unidad económica y no fragmentada entre plantas industriales y marcas, tal como lo había dispuesto el pliego aprobado el 11 de junio. Ese esquema dividía los activos en siete lotes, con un precio mínimo total de USD 52,1 millones, de los cuales las seis plantas industriales representaban USD 27,4 millones y el paquete marcario, USD 24,7 millones, con USD 18,7 millones para la marca principal y USD 6 millones para submarcas como Mendicrim, Tolem y Quesabores.

Ahora bien, el argumento de Fidulac se apoya en el artículo 204 de la Ley de Concursos y Quiebras, que establece que la venta de la empresa como unidad debe ser la primera alternativa de realización de activos en una quiebra, mientras que la fragmentación en lotes separados constituye una opción subsidiaria que requiere justificación expresa.

Según la empresa de Scaglione, la resolución que aprobó el pliego no contuvo un análisis que explicara por qué se descartó la venta integral. Entre los otros interesados en los activos de SanCor figuran Savencia, dueña de la marca Milkaut; Adecoagro, fabricante de Las Tres Niñas; Punta del Agua; Elcor, marca La Tonadita; y La Tarantela.

Qué implica la suspensión del proceso

Con la resolución de la Cámara, el expediente principal deberá ser elevado por el juzgado de primera instancia para que el tribunal de alzada resuelva el fondo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Fidulac.

Mientras eso ocurre, el efecto suspensivo otorgado paraliza el cronograma de licitación que había quedado en marcha a partir del pliego aprobado en junio. La Cámara aclaró que su decisión no implica adelantar postura sobre el fondo de los planteos de Fidulac, sino únicamente habilitar la revisión de una resolución que consideró de trascendental importancia por fijar valores y mecanismos de liquidación con consecuencias irreversibles.

De fondo, el freno judicial llega en medio de una crisis laboral que se profundizó en las últimas semanas. La semana pasada se desvincularon 736 de los 914 empleados que tenía SanCor al inicio del proceso, tras descontar los 178 puestos que el gremio y el juez Marcelo Gelcich acordaron preservar para mantener operativas las seis plantas que aún funcionan. La empresa lleva 60 días paralizada desde que se firmó la quiebra a mediados de abril, y los salarios no se pagan con regularidad.

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