Rechazo. El juez Eugenio Barbera (izquierda) aceptó la propuesta del fiscal José Eduardo Mallea (derecha) para no conceder la extinción penal en favor de Leandro Castro (de pie) y lo condenó.

La novedosa tendencia de resolver conflictos penales en San Juan con el archivo del caso (extinción de la acción penal) porque la víctima de un delito "concilió" o aceptó dinero o algún bien como "reparación integral del perjuicio" que le causó el delincuente, sufrió ayer un freno en la Sala III de la Cámara Penal. El juez Eugenio Barbera, adhirió al rechazo que propuso el fiscal José Eduardo Mallea para definir de ese modo un caso de tentativa de robo agravado por el uso de un arma blanca (un cuchillo) y condenó al imputado a 3 años y 9 meses de prisión por ese delito.

"Vamos a esperar a conocer los fundamentos para ir a la Corte en casación. Me sorprende que un magistrado desconozca una norma del Código Penal (artículo 59 inciso 6) con plena vigencia en el país", dijo el abogado Leonardo Villalba, tras conocer la decisión del magistrado

El letrado planteó durante el juicio la aplicación de esa norma, para que a su cliente se le declare extinguida la acción penal, es decir la persecución encarada por el Estado para investigar y castigar un delito. Presentó un escrito en el que la víctima del delito aceptó $3.000 como "reparación integral del perjuicio" y puso su firma.

Esa mujer es Silvia Noguera. Y había sido atacada por Leandro Fabián Castro (tiene 20 años y ningún otro antecedente) alrededor de las 8 de la mañana del 20 de setiembre de 2015 en la rotonda de Diagonal Sarmiento y Bustos, Caucete.

Según la mujer, esa mañana esperaba el micro cuando se le acercó un joven y le pidió el celular para enviar un mensaje. Como le dijo que no tenía crédito, insistió con pedirle la hora pero entonces la tomó del cuello, por atrás, le apuntó con un cuchillo y de un rodillazo en la espalda la tumbó al piso. No pudo robar por la resistencia de la víctima y encima unos obreros lo persiguieron y lo atraparon.

Cuando el fiscal Mallea se opuso a la extinción de la acción, enfatizó dos argumentos: el "pánico" que le quedó a la víctima y lo llevó a considerar "viciado su consentimiento" a la hora de acordar. Y, sobre todo, el hecho de que no existe una legislación en San Juan para saber en qué delitos aplicarla. El juez se habría inclinado por este último argumento.