29 de mayo de 2026 - 10:56

Córdoba: falso pastor fue condenado por trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre

El hombre lideraba en Córdoba una organización coercitiva que operaba bajo la apariencia de una comunidad cristiana evangélica.

El Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de Córdoba condenó a 9 años de prisión por el delito de trata de personas a un falso pastor que lideraba una organización coercitiva que operaba bajo la apariencia de una comunidad cristiana evangélica. En el juicio también fueron condenados su esposa y otros dos colaboradores, mientras que fue absuelto un quinto imputado.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal acreditada en el debate, la organización captaba personas en situación de vulnerabilidad emocional, económica y familiar mediante discursos religiosos y promesas de una vida comunitaria basada en valores evangélicos, para luego someterlas a un sistema de explotación laboral, aislamiento y control psicológico.

El principal condenado es Elías Daniel Argüello Soria, líder de la organización “Dimensión Cielo”, quien fue considerado autor del delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre y recibió la pena de 9 años de prisión.

Los otros tres condenados fueron Daiana Felisa Herrera, Ricardo Matías Mercado y Marcos Matías Burini, a quienes el tribunal les impuso la pena de 4 años de prisión como partícipes secundarios del mismo delito.

Un quinto imputado, Maximiliano David Mercado, terminó absuelto luego de que la fiscalía retirara la acusación en su contra durante el debate, destaca el portal Fiscales.

El caso

La investigación se inició a partir de denuncias anónimas que advertían sobre el funcionamiento de una supuesta comunidad cristiana evangélica denominada “Dimensión Cielo”, instalada primero en Tucumán y luego en Córdoba, donde varias personas convivían y trabajaban bajo el liderazgo espiritual de Argüello.

De acuerdo con la acusación fiscal, el grupo funcionaba como una organización coercitiva que utilizaba elementos religiosos para captar víctimas emocionalmente vulnerables. Argüello se presentaba como una figura con autoridad divina y utilizaba redes sociales y canciones difundidas por internet como mecanismo de acercamiento y captación.

Se comprobó que las víctimas eran “atraídas mediante promesas de una vida comunitaria basada en valores religiosos con trabajo y contención, pero que una vez integradas al grupo eran sometidas progresivamente a un sistema de aislamiento y control”. Ese esquema incluía cambios de nombre, modificaciones en el aspecto físico y restricciones respecto de los vínculos con familiares y personas ajenas a la comunidad.

La división de roles

Argüello actuaba como líder absoluto de la organización y que “en el plano espiritual y material tomaba absolutamente todas las decisiones económicas, productivas y comerciales”, además de ejercer control sobre todas las víctimas y dar directivas permanentes a los demás imputados “incluso en los más mínimos detalles”.

Respecto de Herrera, esposa de Argüello, se consideró acreditada una participación secundaria en el funcionamiento de la organización y en la explotación de algunas víctimas, aunque señaló que también se encontraba sometida a dinámicas de violencia económica y simbólica ejercidas por su esposo.

Sobre Mercado, apodado “Eliseo”, la acusación sostuvo que cumplía un rol relevante en la administración empresarial, comercial y económica del grupo. Según las escuchas incorporadas al juicio, recibía instrucciones directas de Argüello y las transmitía al resto de los integrantes y a las víctimas. También se le atribuyó haber facilitado vehículos y colaborado en el manejo operativo de las actividades comerciales.

En relación con Burini, la fiscalía lo describió como un “colaborador subordinado” encargado de controlar aspectos vinculados con la producción y venta de panificados, aunque sin capacidad de decisión propia.

Reparación económica y medidas de protección

El tribunal hizo lugar al pedido de reparación económica impulsado por el Ministerio Público Fiscal y la querella, y fijó indemnizaciones para dos de las víctimas y para familiares de otra persona afectada.

En favor del primer caso, se estableció una reparación de $48.034.445, mientras que para el segundo se fijó un monto de $28.800.000. En el tercer caso se dispuso un pago de $3.500.000.

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