28 de octubre de 2026 - 17:43

Giro judicial: absolvieron al reconocido abogado sanjuanino que fue visto portando un arma por la calle

Oscar Leopoldo Adárvez, de 79 años, había recibido una pena de dos años y cuatro meses de prisión condicional por portar un arma sin autorización. El juez de Impugnaciones Juan Carlos Caballero Vidal revocó la condena al considerar que actuó para proteger su vida y su propiedad ante la sospecha de un robo en su estudio jurídico.

Un abogado sanjuanino de 79 años pasó de ser condenado en el Fuero Especial de Flagrancia a quedar absuelto lisa y llanamente tras apelar la sentencia. Se trata de Oscar Leopoldo Adárvez, quien había sido declarado culpable de portar un arma de fuego sin la autorización correspondiente.

Sin embargo, el Tribunal de Impugnaciones consideró que actuó en un contexto de urgencia para proteger su vida y sus bienes.

La resolución fue dictada por el juez Juan Carlos Caballero Vidal, quien hizo lugar al recurso presentado por el propio letrado y dejó sin efecto la condena impuesta el 9 de marzo de 2026.

En primera instancia, Adárvez había recibido una pena de dos años y cuatro meses de prisión condicional, además de una inhabilitación especial por cuatro años y ocho meses. El caso se había encuadrado en el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional.

El llamado al 911 que originó la causa

El episodio ocurrió en el estudio jurídico y la inmobiliaria familiar, ubicados en la zona de avenida Ignacio de la Roza al 410 Oeste y avenida Alem, en Capital.

Todo comenzó cuando un vecino advirtió que la puerta del garaje del inmueble estaba abierta de una manera inusual y llamó al 911 ante la sospecha de que podía haber ocurrido un robo.

Al enterarse de la situación, Adárvez se dirigió al lugar. Ante el temor de que alguien hubiera ingresado a la propiedad, tomó un revólver calibre .38, marca Tanque, que tenía municiones en el tambor, y se lo colocó en la cintura para revisar el inmueble.

Cuando salió a la calle, fue interceptado por la oficial Laura Peña y el cabo Darío Bibiloni, quienes habían llegado por el aviso al 911.

Durante el procedimiento, el abogado reconoció que llevaba el arma, la retiró de su cintura sin utilizarla de manera amenazante y colaboró con los efectivos. Luego ingresó con ellos al estudio y descargó las municiones sobre su escritorio.

Sin embargo, al comprobar que no contaba con la autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), se inició la causa penal que terminó con su condena en Flagrancia.

Por qué revocaron la condena

Al revisar el caso, Caballero Vidal cuestionó los fundamentos de la sentencia original. Consideró que presentaba contradicciones y razonamientos hipotéticos que no estaban respaldados por pruebas concretas.

Uno de los puntos observados fue que, mientras el fallo de primera instancia señalaba la necesidad de demostrar una afectación real a la seguridad pública, también justificaba la condena a partir de riesgos posibles sobre lo que podría haber ocurrido con el arma.

Para el juez de Impugnaciones, el análisis debía centrarse en las circunstancias concretas en las que actuó Adárvez y en el peligro que creía enfrentar en ese momento.

El estado de necesidad, la clave de la absolución

El argumento central fue el estado de necesidad justificante, previsto en el artículo 34, inciso 3, del Código Penal. Esta figura contempla situaciones en las que una persona realiza una conducta que, en otras circunstancias, podría ser considerada un delito, para evitar un mal mayor e inminente.

Según el razonamiento del magistrado, Adárvez actuó ante la sospecha de una intrusión en su propiedad y buscó proteger su vida, su integridad física y sus bienes.

La edad del abogado, que tenía 79 años al momento del episodio, también fue considerada un factor relevante para evaluar su vulnerabilidad frente a un eventual ataque.

En ese contexto, el juez entendió que no correspondía exigirle que ingresara desarmado a revisar el inmueble o que permaneciera afuera esperando, sin tomar ninguna medida para protegerse. En los fundamentos se sostuvo que imponerle esa conducta habría significado exigirle una especie de “conducta heroica” frente a un peligro que consideraba posible.

La resolución también ponderó que el riesgo para la seguridad pública derivado de la conducta fue limitado frente al mal que Adárvez buscaba evitar.

Finalmente, Caballero Vidal concluyó que la conducta estaba amparada por una causa de justificación y que, por lo tanto, no correspondía mantener la condena.

Así, el Tribunal de Impugnaciones revocó la sentencia y absolvió lisa y llanamente a Oscar Leopoldo Adárvez, dejando sin efecto la pena que le había impuesto el Fuero Especial de Flagrancia.

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