25 de febrero de 2026 - 17:59

Una sanjuanina admitió que mató a su pareja bajo emoción violenta y aceptó pena sin cárcel: los antecedentes y la diferencia de criterio con el caso de Claudia Moya

El crimen ocurrió en 2020 en Ullum. La acusada reconoció que apuñaló a su expareja. El fallo del juez se conocerá el 4 de marzo. Claudia Moya y el caso de la mujer que mató a su pareja de un ladrillazo, los antecedentes de las mujeres asesinas que terminaron con condenas menores a las previstas.

A casi seis años del crimen que conmocionó a Ullum, la principal imputada admitió haber matado a su expareja de una puñalada y aceptó una pena de tres años de prisión en suspenso por homicidio en estado de emoción violenta. Si el juez Juan Bautista Bueno homologa el acuerdo, no irá a la cárcel. El caso de Claudia Moya y el de la mujer que mató a su pareja de un ladrillazo, los antecedentes de las mujeres asesinas que terminaron con condenas menores a las previstas.

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Ester Villalobos en audiencia de este miércoles. Foto DIARIO DE CUYO.

Se trata de Ester del Valle Villalobos Rodríguez, quien reconoció haber apuñalado a Jorge Francisco Cortez durante la madrugada del 12 de diciembre de 2020 en una casa de Villa Santa Rosa, en Ullum.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado ante el juez Juan Bautista Bueno, quien dará a conocer su resolución el próximo 4 de marzo. En la audiencia, el fiscal Daniel Galvani y la defensora María Filomena Noriega sostuvieron la calificación de homicidio en estado de emoción violenta. El abogado querellante, en representación de la familia de la víctima, se opuso al pacto.

La discusión que terminó en tragedia

Según la reconstrucción de la investigación, aquella madrugada la pareja regresó a la vivienda tras compartir una salida con familiares. Los reproches, en un contexto atravesado por celos, consumo de alcohol y conflictos previos, escalaron hasta una violenta pelea.

En medio del forcejeo, Villalobos Rodríguez tomó un cuchillo y le asestó una puñalada debajo de la tetilla izquierda a Cortez. El hombre fue trasladado al hospital, pero murió poco después como consecuencia de la herida punzante.

Durante la investigación, la acusada declaró que era víctima de violencia de género y que reaccionó bajo una perturbación emocional intensa provocada por la conducta de su pareja. Esa circunstancia encuadra en la figura de emoción violenta prevista en el Código Penal Argentino, que atenúa la pena cuando se acredita que el hecho ocurrió bajo un estado de alteración psíquica relevante.

Si el tribunal convalida el acuerdo, la pena de tres años quedará en suspenso y la mujer continuará en libertad, bajo reglas de conducta.

Caso Gabriela Núñez

En agosto de 2022, un tribunal condenó a 10 años de prisión efectiva a Gabriela Núñez por matar de un ladrillazo a su expareja, Gonzalo Martínez, en Pocito. El hecho ocurrió el 2 de octubre de 2021 tras una discusión y se encaminaba a una pena de prisión perpetua, pero hubo un cambio de carátula que le permitió una sentencia menos gravosa.

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Todavía había restricciones por el Coronavirus, cuando Núñez fue condenada. Foto archivo.

La defensa, también encabezada por María Filomena Noriega, intentó que se aplicara la atenuante de emoción violenta y solicitó una pena condicional. Sin embargo, el tribunal –integrado por los jueces Javier Figuerola, Federico Rodríguez y Gema Guerrero– descartó esa hipótesis y la declaró culpable de homicidio preterintencional agravado por el vínculo. La pericia psicológica fue clave para rechazar el planteo de violencia de género.

El caso resonante de Claudia Moya

Otro antecedente resonante fue el de Claudia Moya, quien asesinó a su marido en junio de 2017. La mujer fue condenada a 15 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo con la atenuante de circunstancias extraordinarias.

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Claudia Moya tras declarar ante el tribunal de juicio. Foto archivo.

En 2019, la Corte de Justicia de San Juan confirmó la sentencia. La defensa había intentado modificar la calificación a exceso en la legítima defensa, pero el máximo tribunal provincial ratificó el fallo de la Cámara Penal.

En ese caso, pese a que se valoraron posibles antecedentes de violencia y el embarazo de la acusada, la pena fue de cumplimiento efectivo y muy superior a la solicitada por la defensa.

El acuerdo alcanzado en el caso Villalobos Rodríguez plantea un contraste evidente con el caso Moya. La Justicia descartó o limitó el alcance de atenuantes vinculadas a la emoción violenta o la legítima defensa, ahora podría homologarse una pena mínima y sin encierro.

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