Una jubilada que perdió la visión de su ojo izquierdo tras someterse a una intervención quirúrgica por cataratas demandó al profesional médico por daños y perjuicios por una suma superior a los 56 millones de pesos. Sin embargo, la titular del Primer Juzgado Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, resolvió rechazar la acción judicial al concluir que no existió accionar negligente, imprudencia ni impericia por parte del especialista demandado.
La causa fue revelada por el sitio 0264 Noticias y el caso se remonta a agosto de 2022, cuando la paciente, entonces de 66 años, consultó al oftalmólogo Juan Carlos Rocco debido a dificultades visuales. Los estudios constataron la presencia de cataratas en ambos ojos, con mayor severidad en el izquierdo, por lo que se programó la cirugía al determinarse que el uso de lentes ya no era una alternativa viable.
De acuerdo con la causa judicial, la intervención se realizó el 12 de agosto de ese año en un establecimiento que contaba con la habilitación del Ministerio de Salud y el equipamiento adecuado. La historia clínica reflejó que la paciente cumplió con los controles médicos durante los tres días posteriores a la operación. No obstante, las actuaciones señalan que posteriormente discontinuó la asistencia presencial al consultorio, a pesar de los reiterados llamados telefónicos realizados desde la clínica para asegurar el seguimiento médico.
Durante el proceso judicial, una pericia oficial efectuada por otra especialista en oftalmología ratificó que se cumplieron de manera rigurosa los protocolos establecidos para este tipo de cirugías. Asimismo, el informe pericial indicó que la descompensación de la córnea sufrida por la mujer constituye una complicación imprevista debidamente descrita en la literatura médica internacional.
En su fallo, la magistrada subrayó que la obligación asumida por los profesionales de la salud es de "medios" y no de "resultados", lo que implica que el médico se compromete a obrar con la diligencia debida y conforme a las reglas del arte de curar, sin poder asegurar una curación definitiva. En esta línea, la jueza destacó que correspondía a la parte actora demostrar la culpa médica y acreditar que el daño provino de un obrar negligente, extremos que no se desprendieron de las pruebas incorporadas al expediente.
El pronunciamiento judicial también remarcó que el relato de la parte demandante no resulta suficiente por sí mismo para acreditar una mala praxis, máxime cuando la prueba pericial respaldó la actuación del profesional. Tras ser notificada de la sentencia, la mujer, actualmente de 70 años, quedó en condiciones de apelar el fallo a través de su representación legal.