El próximo domingo, todos los argentinos irán a las urnas para elegir a las autoridades nacionales en el marco de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 2019. A través de ellas, se definirá quiénes competirán en las elecciones generales del 27 de octubre, en las que se votarán, entre varias cosas presidente y vicepresidente para el próximos periodo, 24 senadores y 127 diputados nacionales.

Antes de eso, la Justicia Nacional Electoral ofreció un listado de preguntas frecuentes con sus respuestas, que es importante tener en cuenta:

1. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

2. ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

3. ¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?

No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

4. ¿Quiénes no están obligados a votar? 

- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

5. ¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

Los documentos habilitantes son:

- Libreta de enrolamiento/libreta cívica

- DNI libreta verde

- DNI libreta celeste

- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.

- Nuevo DNI tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

6. ¿Por qué hay jóvenes de 16 años que no figuran en el padrón? 

Puede ser porque, no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

7. ¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas? 

El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la Justicia Nacional Electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del Presidente de Mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

 8. ¿Me dan alguna constancia de que voté?

Sí, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

9. ¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

10. ¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?

Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas.
Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado. 
El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.

11. ¿Qué sucede si no voté?

El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

12. ¿Cómo puedo efectuar una denuncia?

El Portal de Denuncias se encuentra habilitado en el sitio web http://denuncias.electoral.gov.ar para ser utilizado por la ciudadanía para realizar denuncias relacionadas con infracciones a las normas que regulan los plazos y prohibiciones previstos para el período previo al de la campaña electoral, el de la campaña electoral en sí misma y la difusión de encuestas y sondeos de opinión.
En ese sentido, el sitio web habilitado permite albergar denuncias, fotos y videos aportadas por los ciudadanos, vinculadas con la campaña, la publicidad en los medios de comunicación antes del período previsto por la ley, la publicidad de actos en el plazo vedado por la norma o la difusión de encuestas de boca de urna durante la veda electoral.-
Reclamos que deben canalizarse por otros medios: 

Reclamos vinculados a la situación personal en el padrón errores u omisiones (el ciudadano deberá comunicarse con la Oficina de Reclamos y Consultas de la Cámara Nacional Electoral (011) 4370- 2506/ 0800-999-7237; reclamos.padron@pjn.gov.ar o con la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito)

Cuestiones vinculadas a afiliación partidaria.

13. ¿Cómo votan los electores Residentes en el exterior?

El elector podrá optar por ejercer su voto por correo postal, utilizando la boleta oficial y demás documentación electoral que estos reciban en su domicilio o de manera presencial en las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la República en el Exterior.
La emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando boletas oficiales, las que serán idénticas para todos los países y responderán a un modelo diseñado al efecto por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, el que deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La boleta contendrá en caracteres destacados el distrito electoral, la categoría de los candidatos y la fecha de la elección en la REPÚBLICA ARGENTINA;
b) La boleta contendrá tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección y cada una de esas divisiones establecerá al menos, el nombre y número de identificación de la agrupación política, el nombre y foto del primer candidato propuesto y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo podrá contener el logotipo y color de la agrupación política; y
c) El orden de las agrupaciones políticas de cada distrito contenido en las boletas se establecerá por sorteo que realizará la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.