Buenos Aires 5 de marzo.- El Gobierno publicó en el Boletín Oficial las modificaciones en los haberes mensuales de ambas fuerzas y del personal militar de las Fuerzas Armadas. A través del decreto 246/2013, se fijó la escala de haberes de gendarmes y prefectos, los suplementos de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.

"Con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones remunerativas", establece la norma en los considerandos.

El decreto 246 está firmado por la presidenta Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y la ministra de Seguridad, Nilda Garré.

Personal con estado militar de gendarme en actividad en la Gendarmería Nacional
Haber mensual (en pesos)

Comandante general — 7.003

Comandante mayor — 6.378

Comandante principal — 5.651

Comandante — 4.521

Segundo comandante — 3.875

Primer alférez — 3.229

Alférez — 2.987

Subalférez — 2.906

Suboficial mayor — 4.501

Suboficial principal — 4.013

Sargento ayudante — 3.608

Sargento primero — 3.278

Sargento — 3.121

Cabo primero — 2.973

Cabo — 2.831

Gendarme — 2.696

Gendarme II — 2.583

Personal con estado policial en actividad en la Prefectura Naval, haber mensual (en pesos)

Prefecto general — 7.003

Prefecto mayor — 6.378

Prefecto principal — 5.651

Prefecto — 4.521

Subprefecto — 3.875

Oficial principal — 3.229

Oficial auxiliar — 2.987

Oficial ayudante — 2.906

Ayudante mayor — 4.501

Ayudante principal — 4.013

Ayudante de primera — 3.608

Ayudante de seguda — 3.278

Ayudante de tercera — 3.121

Cabo primero — 2.973

Cabo segundo — 2.831

Marinero — 2.696

El decreto 245/2013, también publicado hoy en el Boletín Oficial (y firmado por la Presidenta, Abal Medina y el ministro de Defensa, Arturo Puricelli), establece los haberes del personal militar.

"Con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales del personal militar".

Personal militar, haber mensual (en pesos)

Teniente General, Almirante, Brigadier General — 7350

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor — 7247

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier — 7003

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro — 6378.

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro — 5651

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor — 4521

Capitán, Teniente de Navío, Capitán — 3875

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente — 3229

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente — 2987

Subteniente, Guardiamarina, Alférez — 2906

Suboficial Mayor — 4501

Suboficial Principal — 4013

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante — 3608

Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar — 3278

Sargento, Cabo Principal — 3121

Cabo Primero — 2973

Cabo, Cabo Segundo, Cabo 2831

Voluntario 1ra, Marinero 1ra. — 2696

Voluntario 2da. Marinero 2da. — 2583.