La creciente cantidad de accidentes todos los veranos, provocados por menores montados en cuatriciclos, renovaron la polémica sobre esos vehículos en manos de menores y las responsabilidades que les caben a los padres. La pregunta es: ¿Qué  responsabilidad civil o penal les cabe a sus padres, responsables de los chicos? Ninguna en el plano penal. Sin embargo, el  damnificado puede iniciar contra los mismos una demanda civil y posterior indemnización por el accidente.
 

Lo grave de la  situación, es que la mayoría de los vehículos no están en regla para circular en las calles de la  ciudad. Es difícil encontrar algunos con faros delanteros o luz de giro. La mayoría, no tienen espejos  retrovisores y tampoco cuentan con patentes. A todo esto, se le suma que la mayoría no están cubiertos por una  aseguradora. Teniendo en cuenta todas estas infracciones es difícil entender cómo circulan.

Los cuatriciclos no están contemplados en la ley nacional de tránsito, y ante la falta de normativas al respecto, desde las legislaturas provinciales se intenta con variados proyectos de ley cubrir un “vacío legal”.


Las leyes nacionales y provinciales impiden que los “cuatris” transiten por la “vía pública”. Los municipios (sobre todo los costeros) deberán establecer los espacios por donde podrán andar: “zonas”, “corredores” y “predios de uso seguro”. También, se promueve incluìr en la ley de Tránsito la obligatoriedad de exigir casco a los motociclistas que cargan combustible. Por ahora, sólo se aplica en algunos distritos que hicieron convenios con estaciones de servicio.

Hay también iniciativas para incrementar el monto de las multas (ya hasta se contempla un retiro “preventivo” de la licencia) para los infractores que hayan consumido alcohol: cuanto más alto el nivel de alcoholemia, mayor la condena administrativa. Además, y en función de los últimos siniestros producidos con este tipo de vehículos como protagonistas, en los que menores de edad resultaron víctimas, quedó claro que no se trata de juguetes y requieren una idoneidad conductiva mayor a la de una moto o auto. Es por eso que los menores no están capacitados para conducirlos ya que no tienen la fuerza suficiente.

Por otra parte el diseño de estos vehículos, está pensado para ser manejados en terrenos pedregosos y arenosos, no en pavimento, y tienen la característica engañosa de otorgar falsa sensación de estabilidad. Los cuatriciclos solo pueden ser usados en lugares cerrados y recreativos, es decir que no pueden circular por la vía pública. 


En lo relativo a la licencia de conducir, no existe en la ley una licencia específica prevista para este tipo de vehículos, sólo la obtención de la llamada "Licencia de Configuración de Modelo" (LCM) que acredita el cumplimiento, por parte de determinado modelo de rodado, de las condiciones de seguridad activas y pasivas necesarias para poder ser librado a la vía pública. Por todo lo señalado los padres, deben ser  conscientes del riesgo al que están expuestos los menores si conducen este tipo de vehículos, sobre todo en época de vacaciones, es muy frecuente ver que niños y adolescentes utilizan cuatriciclos para trasladarse y por mera diversión.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre - Abogada (MP 3278) - Contacto 4213505 o 2644189975