Los plazos de los juicios de divorcios y de alimentos (conocido como cuota alimentaria) se reducirán a más de la mitad con la puesta en marcha del Código Procesal de Familia. Son sólo dos de las causas más voluminosas que se tramitan en dicho fuero, en las que el cuerpo normativo fijará cada uno de los pasos y tiempos a cumplir en la tramitación, al igual que en expedientes de filiación (si una persona es hijo de otra), adopción, violencia familiar y la determinación de la capacidad o incapacidad de una persona, entre otras. Esa hoja de ruta no existía, por lo que los jueces se manejaban con lineamientos genéricos y con sus criterios. Tal Código ya está elaborado y se encuentra en su etapa de revisión final por parte de la comisión que encabeza el cortista Guillermo De Sanctis, quien indicó que en el corto plazo será presentado ante el máximo tribunal judicial en pleno, cuyos integrantes enviarán la iniciativa en noviembre a la Cámara de Diputados para su sanción.

La creación del Código de Procedimiento de Familia apunta a dar una herramienta ágil para la tramitación de los casos, lo que dependerá del movimiento de los abogados de las partes, ya que los jueces contarán con plazos para llegar a una resolución. Para tener una idea, al fuero ingresan unos 12 mil expedientes al año. El proyecto forma parte de un paquete de reformas que encaró la Corte de Justicia, que preside Daniel Olivares Yapur, para convertir en ley (Ver aparte).

Con respecto al Código Procesal de Familia, De Sanctis aseguró que "contiene un alto activismo judicial". El juez de Familia, Esteban De la Torre, coordinador de la comisión encargada de redactar el anteproyecto, señaló que el magistrado puede impulsar el expediente, como pedir pruebas, salvo en cuestiones patrimoniales, a diferencia de sus pares civiles, que deben esperar el accionar los abogados. Además, los jueces de Familia se regirán con el principio de contacto inmediato con las partes para tratar de solucionar los temas con celeridad bajo el mecanismo de oralidad.

De la Torre indicó que los procesos de divorcio demoran entre tres a cuatro meses, ya que se debe fijar audiencia entre las partes para luego dictar la sentencia definitiva. "Con el nuevo Código, la ruptura del vínculo se hace de manera inmediata. Si una de las partes se presenta y solicita el divorcio, se notifica a la contraparte y, una vez que contesta, se puede dictar la sentencia". Si ambas partes están de acuerdo, "el trámite puede ser más rápido", resaltó. En cualquiera de los dos casos, puede demorar un mes. Si se solicita la ruptura y no hay acuerdo, esta se define, ya que no puede haber oposición. Luego se inicia el proceso para establecer aspectos como la división de los bienes, la tenencia de los hijos, el régimen de visitas, entre otros.

Otro de los cambios clave se refleja en los juicios de alimentos que, juntos a los de filiaciones, "son los más numerosos y que tienen trámite más específicos", dijo De la Torre. Hoy la norma fija que se deben desarrollar dos audiencias para acordar la cuota alimentaria, mientras que el nuevo Código establece una. "Si las partes no están de acuerdo en la audiencia, el juez resuelve y dicta sentencia, con un proceso relativamente rápido". Así, de los tres meses que hoy demanda, se acorta a un mes.

En el caso de las filiaciones, "todos los procesos ocurren en una sola audiencia, en la que sólo se debe producir la prueba de ADN en el Laboratorio Forense que tiene la Corte de Justicia. La comunicación al laboratorio la hace el propio juzgado, en forma interna, por mail, todo por un sistema informático", dijo el magistrado. Además, explicó que "el laboratorio otorga el turno, se hace el ADN, se le comunica al juez el resultado y se dicta una sentencia definitiva. Se acorta a la mitad el plazo". A su vez, indicó que "el nuevo Código establece que se puede hacer una extracción de material genético de manera compulsiva por decisión del juez no sobre el cuerpo humano, sino con la extracción de muestras, como cabellos o las que se encuentren en el cepillo de dientes por ejemplo, sin forzar la libertad individual de la persona. También está prevista la exhumación de un cadáver, si no hay parientes para hacer los estudios". Hoy, los juicios de filiación demandan "año y medio, por lo que se puede tener sentencia definitiva a los seis meses".

  • Los otros cambios previstos

Además del nuevo Código Procesal de Familia, la Corte de Justicia promovió cambios en los Códigos Procesales Civil y Laboral, la Ley de Recursos Extraordinarios y en la Ley Orgánica de Tribunales. Las dos primeras son normas que fijan procedimientos para el tratamiento de causas en cada uno de los fueros, mientras que la tercera es la ley madre del Poder Judicial, que fija como es el trabajo interno dentro de ese poder del Estado. Con la Ley Orgánica de Tribunales, las autoridades, encabezadas por el presidente de la Corte, Daniel Olivares Yapur, apuntaron a aplicar cambios y adaptar el trabajo de Tribunales a las tareas que se desarrollan hoy con, por ejemplo, el sistema acusatorio y Flagrancia, que establece una justicia presente las 24 horas, los 365 días del año, algo que la norma vigente no contempla.