San Juan 4 de octubre.-Esta semana se conoció un fallo de la Corte de Justicia por el cual se declara incompetente para intervenir como tribunal de alzada en los casos donde son aplicadas sanciones a profesionales, emitidas por los Tribunales de disciplinas. El fallo fue plenario, donde los cinco miembros opinaron, dejando fijada su posición y la jurisprudencia hacia futuro. El caso que sirvió de disparador, fue una sanción aplicada a una abogada por el tribual de disciplina del Foro, pero es extensible a profesionales pertenecientes a entidades colegiadas.
Según se pudo conocer, analizando el caso de una abogada sancionada por inconducta por el tribunal de disciplina del Foro, que tras la apelación llegó a la Corte, los integrantes del máximo tribunal, se dieron cuenta que la Constitución del año 1986, deroga un artículo específico de la Ley Orgánica del Tribunal de Disciplina por lo que consideran que es inconstitucional el mismo y en consecuencia por ello se declaran incompetentes para intervenir como segunda instancia en estos casos.

