San Juan 4 de octubre.-Esta semana se conoció un fallo de la Corte de Justicia por el cual se declara incompetente para intervenir como tribunal de alzada en los casos donde son aplicadas sanciones a profesionales, emitidas por los Tribunales de disciplinas. El fallo fue plenario, donde los cinco miembros opinaron, dejando fijada su posición y la jurisprudencia hacia futuro. El caso que sirvió de disparador, fue una sanción aplicada a una abogada por el tribual de disciplina del Foro, pero es extensible a profesionales pertenecientes a entidades colegiadas.
Según se pudo conocer, analizando el caso de una abogada sancionada por inconducta por el tribunal de disciplina del Foro, que tras la apelación llegó a la Corte, los integrantes del máximo tribunal, se dieron cuenta que la Constitución del año 1986, deroga un artículo específico de la Ley Orgánica del Tribunal de Disciplina por lo que consideran que es inconstitucional el mismo y en consecuencia por ello se declaran incompetentes para intervenir como segunda instancia en estos casos.
Consultado el presidente del Foro de Abogados, Humberto Conti Pico, expresó a Diario de Cuyo Online que “este fallo nos deja un vacío legal, un gris en la legislación muy importante, porque cuando una persona que sea sancionada y quiera que dicha sanción revisada por la Corte, el máximo tribunal le va a decir que no es competente y el profesional se queda son tribunal de alzada”, explicó.
El caso fue discutido y analizado en la última reunión de la FEPU, Federación de Entidades Universitarias Provinciales, donde el resto de os representantes se mostraron preocupados por la sentencia.
Frente a esta situación, el presidente del Foro adelantó a este medio que trabajan en la elaboración de una proyecto de ley por el cual se establece como segunda instancia, las Cámara de Apelaciones en los Civil, para que suplan el lugar de tribunal de alzada que tenía la Corte de Justicia.