Los diputados aprobaron ayer el nuevo Código de Procedimiento Civil, pero con una particularidad. La norma ya había sido sancionada con anterioridad, pero en partes. Por eso, el Ejecutivo juntó todas, las ordenó en un sólo texto y las envió a la Legislatura.
El Ejecutivo incorporó un artículo que había sido omitido en la redacción inicial. Es el que dice que los estatales sólo pueden recurrir a la Justicia cuando les imponen la sanción de exoneración y no por las sanciones leves, al menos que violen el debido proceso. El bloque basualdista sostuvo que es inconstitucional porque impide el acceso a la Justicia. Lo cierto es que hace años figura en el viejo Código de Procedimiento que aún está vigente.