En el fallo en el que la Sala Penal de la Corte de Justicia anuló una condena, también dispuso la presencia obligatoria del fiscal, el defensor del imputado y el juez de Garantías en las audiencias que se realizan en Cámara Gesell. En base a la sentencia, al menos dos magistrados dejaron sin efecto las entrevistas bajo ese mecanismo porque no estuvieron fiscales, sino sus ayudantes. Frente a ese escenario, el jefe del Ministerio Público, Eduardo Quattropani, sacó el jueves una instrucción general en la que insistió en que en dichas audiencias participen los ayudantes fiscales, en una movida desafiante tanto a la sentencia del máximo tribunal como a la interpretación que vienen haciendo los jueces. No es lo único, ya que la resolución de la Corte habla de la presencia de un acusado en las entrevistas a las víctimas en Cámara Gesell en el marco de su derecho de defensa, pero Quattropani remarcó que "ningún fiscal va a permitir que la persona denunciada comparta lugar con la víctima y su familia en el Centro Anivi", que está bajo la administración del Ministerio Público.

El fallo que ha desatado la polémica fue el que dictaron los cortistas Adriana García Nieto, Marcelo Lima y Guillermo De Sanctis, en el que anularon una condena de 8 años impuesta a un hombre por el abuso de su expareja y lesionar a uno de los hijos, debido a que la defensa del imputado no tuvo participación efectiva en las audiencias de Cámara Gesell (Ver recuadro), en la que testigos menores, incluida las víctimas, son entrevistados por profesionales en audiencias videograbadas.

Molesto, Quattropani señaló que el fallo "poco feliz" de la Corte y la "desviada interpretación" de "algunos jueces" están "constituyendo una perfecta combinación para destrozar el sistema acusatorio y victimizar aún más a los niños". Por un lado, destacó que los ayudantes fiscales pueden ejercer las funciones que le competen al Ministerio Público, como la asistencia en las entrevistas en Cámara Gesell, "salvo la disponibilidad de la acción penal", es decir, conceder una probation o acordar un juicio abreviado. Por otro lado, resaltó que, "si la Corte piensa que una audiencia videograbada es nula porque no fue el juez, obligando a revictimizar a un niño, correspondería que le pida un jury (de enjuiciamiento) a ese magistrado que no asistió porque fue el que autorizó tal acto procesal. Pero nada de eso pasa. Los únicos castigados son los niños". Además, indico que "es patético. Hablan de la inmediatez de la prueba sin saber que el juez de Garantías que autoriza la audiencia videograbada jamás será el juez que participe del juicio. Y están anulando audiencias en las que no hubo un solo conflicto entre Fiscalía y Defensa. Total, parece que los niños son objetos y no sujetos del proceso".

En ese marco, el fiscal General estableció que el representante de Fiscalía "deberá denunciar la no disponibilidad del juez para la realización del acto (la audiencia en Cámara Gesell) o la no concurrencia de alguna de las partes", como el defensor del imputado. El objetivo es que se apliquen "los correctivos disciplinarios pertinentes".

Por otro lado, Quattropani dispuso que, si el juez autoriza la participación del imputado en la entrevista en Cámara Gesell, "deberá requerirse" una "conexión remota fuera de ANIVI". Si eso no ocurre, "deberá impugnarse la decisión por todas las vías procesales, con la finalidad de evitar cualquier contacto de la víctima con su agresor".

El fiscal General dijo que hace una semana presentó una aclaratoria ante la Corte para que defina el alcance de su resolución, pero que aún no hay respuesta.


Consecuencia

A raíz del fallo de la Corte, ya se presentaron planteos de nulidad para causas en la que los jueces no participaron de las audiencias videograbadas del Centro Anivi. Hay jueces que entienden que esas nulidades no proceden si solamente no asistió el juez.

Postura

En su sentencia, la Corte dijo que hay actos que son "irreproducibles", como las entrevista de Cámara Gesell, y que son de "nulidad absoluta" y deben ser declarados inválidos hasta de "oficio", si no asistió el juez, la Defensa y el fiscal.

> FALLO
La sentencia de la Corte que causó un cimbronazo en el Poder Judicial salió a la luz los primeros días de mayo. Con la resolución, los cortistas anularon la condena de 8 años impuesta a un hombre por abusar de su expareja y lesionar a uno de los hijos de la mujer (un joven con capacidad restringida), por no haberle dado participación efectiva a la Defensa en las audiencias en las que, con el sistema de Cámara Gesell, fueron entrevistadas cuatro testigos. El hombre había sido condenado por lesiones leves agravadas, amenazas y abuso sexual.

A pocos días del fallo, desde Fiscalía, cuyo personal interviene en el centro Anivi, donde se abordan casos con menores víctimas, indicaron que habría al menos 200 causas que podrían caer por nulidad, por la "ausencia voluntaria" de la defensa a esas audiencias al momento de ser citados.

Cabe recordar que con la implementación del sistema acusatorio, el Centro Anivi es administrado por Fiscalía.