Caso Roberto Montilla: para fiscalía el juez no cometió delito, pero sí faltó al Código de Ética y mandará el caso a la Corte

El fiscal Iván Grassi dictaminó el sobreseimiento del magistrado Roberto Montilla al considerar que sus gestiones por un detenido no configuran una infracción penal, aunque calificó su conducta como "inusual" y remitió las actuaciones a la Sala de Superintendencia por posibles faltas éticas.

La Fiscalía Delitos Especiales, bajo la conducción del fiscal Iván Grassi, dictaminó el sobreseimiento definitivo del juez de Garantías Roberto Montilla, en el marco del legajo por los delitos de usurpación de funciones e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La investigación penal preparatoria concluyó que los hechos denunciados no encuadran en una figura legal penal, pese a que el comportamiento del magistrado fue cuestionado desde el punto de vista institucional.

El dictamen, según precisaron fuentes judiciales a DIARIO DE CUYO, quedó firme este viernes 13 de marzo. Ahora resta que el fiscal Grassi pida la audiencia de sobreseimiento ante el juez de la causa, Pablo León.

La causa se originó en abril de 2025, tras un informe de la fiscal María Paula Carena sobre presuntas irregularidades. Según las pruebas recolectadas, Roberto Montilla se comunicó en reiteradas oportunidades con la Comisaría 4ta para interesarse por la situación de José Benito Martín, un hombre de 84 años detenido por presunta estafa.

Montilla, invocando su cargo como Juez de Garantías en turno, realizó al menos seis llamadas desde su teléfono personal y se presentó físicamente en la dependencia policial. Durante estas intervenciones, el magistrado sugirió que el detenido fuera trasladado a un hogar de residencia para adultos mayores, argumentando razones de salud y un vínculo personal con el imputado, a quien llegó a referirse como alguien que "era como un tío para él".

Por qué la Fiscalía considera que no hubo delito por parte del juez Roberto Montilla

A pesar de la insistencia del magistrado, el fiscal Grassi determinó que no se configuraron los delitos de usurpación de funciones ni incumplimiento de los deberes de funcionario público. El argumento central de la fiscalía es que Montilla no dictó órdenes, resoluciones ni decretos que invadieran la competencia del juez que realmente intervenía en la causa de flagrancia.

"Del accionar del Dr. Roberto Montilla no se advierte actos propios de la investidura de un magistrado", señala el dictamen, aclarando que sus pedidos fueron recibidos por el personal policial y fiscal como meras sugerencias o consultas, y nunca se llegaron a ejecutar por fuera de los canales legales. De hecho, el detenido permaneció en la comisaría hasta su audiencia formal, donde finalmente fue sobreseído por otra vía legal.

El reproche ético y la intervención de la Corte

Si bien el fiscal desestimó la persecución penal, fue categórico al evaluar el comportamiento de Montilla desde la perspectiva profesional. Calificó la conducta del juez como "sumamente extraña, inusual y no la esperada en el ejercicio de la función de un magistrado".

Por este motivo, y ante la posibilidad de que se hayan violado los deberes éticos plasmados en el Código de Ética del Poder Judicial (Acuerdo General N° 98), el fiscal dispuso remitir copia de todo lo actuado a la Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia. Será ahora el máximo tribunal provincial el encargado de evaluar si las gestiones personales de Montilla para favorecer a un conocido ameritan una sanción administrativa o disciplinaria.

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