El caso de la camioneta que quedó enterrada en la Pampa del Leoncito llegó a su resolución judicial. El juez de Paz Letrado de Calingasta, Andrés Troche, condenó al médico sanjuanino Agustín Añó y Pablo Abraham por el daño provocado al patrimonio natural provincial y dispuso multas que, en conjunto, superan los $9,2 millones. Además, autorizó finalmente la extracción de la Toyota Hilux que permanece dentro del Barreal Blanco desde el pasado 8 de agosto. El operativo está a cargo de Gendarmería.
La resolución, fechada este viernes 4 de septiembre, consideró acreditado que ambos participaron del ingreso de la camioneta al área protegida por un sector ubicado al sur de la Pampa del Leoncito, utilizando una huella preexistente pero que no constituye un acceso habilitado. Abraham reconoció durante el expediente que era quien conducía el vehículo cuando ingresó al lugar.
El fallo estableció para Añó y Abraham una multa individual de 15 sueldos del escalafón mínimo de la Administración Pública provincial, equivalente a $4.387.320 para cada uno. La sanción fue aplicada por la infracción prevista en el artículo 187 inciso 4 de la Ley 941-R, en función de la normativa provincial de protección del patrimonio.
A Abraham, además, el juez le impuso otra multa de 200 unidades fiscales, equivalente a $456.800, por considerar acreditado que el ingreso se realizó evitando el control de Gendarmería ubicado sobre la Ruta Nacional 149.
De esta manera, Añó deberá afrontar una multa de $4.387.320, mientras que Abraham deberá pagar $4.844.120. Entre ambos, las sanciones alcanzan los $9.231.440.
Uno de los elementos centrales de la sentencia fue determinar cómo llegaron los ocupantes de la camioneta hasta el sector donde finalmente quedó enterrada. Según quedó establecido durante el proceso, la Toyota Hilux dominio AD-048-JV ingresó desde el sur de la Pampa del Leoncito, utilizando una huella o traza preexistente y sin atravesar el control de Gendarmería sobre la Ruta Nacional 149.
El propio Abraham reconoció que conducía la camioneta y que ingresaron por ese sector. Gendarmería, a su vez, informó que no existían registros del paso del vehículo ni de sus ocupantes por el puesto de control.
Para el juez, la existencia de una huella previa no significa que esa traza esté habilitada para la circulación. La sentencia remarcó que existe una diferencia entre la existencia física de un camino y su autorización jurídica para el tránsito.
En ese sentido, Troche sostuvo que la conducta no podía ser considerada simplemente como un error de recorrido. Según el fallo, hubo una decisión de ingresar por un sector no autorizado de un espacio natural protegido y luego atravesarlo para intentar salir por el acceso habilitado.
Durante el expediente, Añó explicó que inicialmente había indicado que conducía su primo, pero luego corrigió esa versión y señaló que quien manejaba al momento de ingresar era Abraham.
Relató que habían recorrido aproximadamente siete kilómetros por terreno seco y que, al acercarse a la salida, el suelo comenzó a verse diferente. Según su versión, cuando el vehículo perdió fuerza descendieron y comprobaron que el terreno estaba barroso y blando.
Abraham, por su parte, sostuvo que al ingresar el terreno estaba seco y que el vehículo pudo avanzar durante un tramo importante antes de quedar atrapado. También cuestionó la profundidad de las huellas atribuidas a la camioneta y planteó que la señalización existente se encontraba en el ingreso principal, pero no en el sector sur por donde ingresaron.
Ambos reconocieron finalmente que la camioneta quedó enterrada y que se intentó moverla utilizando escaleras metálicas para motocicletas. Esa maniobra permitió desplazar el vehículo apenas unos metros y, según el fallo, contribuyó a agravar el escenario.
Un daño que podría tardar décadas en recuperarse
Uno de los elementos de mayor peso para el juez fue el informe técnico elaborado por especialistas de la Dirección de Patrimonio Cultural de San Juan. El estudio determinó que la circulación de la Toyota Hilux produjo una superficie total afectada de aproximadamente 280 metros cuadrados.
De ese total, 35,28 metros cuadrados fueron considerados de daño severo, con una mayor profundización de las huellas, ruptura de la costra superficial y desplazamiento lateral de sedimentos. Las huellas de ese sector alcanzaron una longitud de aproximadamente 63 metros.
Otros 244,72 metros cuadrados fueron considerados de daño superficial, vinculados principalmente con la impronta y deformación de la superficie.
El informe también contempló el daño provocado por la motocicleta que intentó auxiliar a los ocupantes de la camioneta, estimado en otros 50,3 metros cuadrados de afectación superficial.
Pero el dato que terminó de darle gravedad al caso fue la estimación sobre los tiempos de recuperación. De acuerdo con las mediciones realizadas, las huellas profundas presentaban valores de entre 5 y 8 centímetros, con una profundidad media adoptada de 6,5 centímetros.
A partir de esos datos, los especialistas estimaron un tiempo potencial de recuperación natural de entre 50 y 80 años.
Para el juez, esto demuestra que no se trató de una alteración meramente estética de la superficie, sino de una modificación física del suelo y de su microtopografía en un ambiente cuya recuperación es extremadamente lenta.
La camioneta, finalmente autorizada a salir
La sentencia también resolvió uno de los puntos que había quedado pendiente desde agosto: qué hacer con la Toyota Hilux.
Después de que el vehículo quedara atrapado, el Juzgado había ordenado que permaneciera bajo custodia de la Policía de San Juan y Gendarmería hasta contar con un protocolo técnico que permitiera retirarlo sin generar un daño mayor.
El fallo menciona que los equipos de Gendarmería no contaban con malacates de longitud suficiente para extraer el vehículo y que, por esa razón, se solicitó la intervención de la Dirección de Patrimonio.
Finalmente, los especialistas elaboraron un diagnóstico del daño y un protocolo de extracción.
Ahora, el juez autorizó la extracción de la camioneta para este viernes 4 de septiembre, entre las 17:30 y las 19, bajo supervisión y custodia de Gendarmería Nacional, la Comisaría 33 de Barreal y personal de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Las multas tendrán como destino la recuperación del patrimonio
El fallo dispuso además que los fondos provenientes de las multas sean destinados a la cuenta especial de la autoridad de aplicación para la atención y el acrecentamiento del patrimonio protegido, con particular afectación a la Pampa del Leoncito.
Troche también ordenó oficiar al Ministerio de Turismo, Cultura y Ambiente y a los organismos competentes para que adopten medidas de restauración y, fundamentalmente, de prevención para evitar que vuelvan a producirse episodios similares.