Buscan multar o meter preso a quienes ofendan por las redes sociales y WhatsApp

El diputado sanjuanino César Aguilar presentará hoy un proyecto para regular los mensajes ofensivos que se difunden por las redes sociales.

En tiempos en que las  agresiones se volvieron una constante en las redes o los contenidos se vuelven virales  al pasar de celular en celular, un diputado sanjuanino trabaja para  castigar a quien utilice las redes sociales para agredir a otra persona u ofender "la moral pública” en espacios públicos.

El proyecto del legislador César Aguilar, del Bloque Compromiso Federal,  propone modificar el Código de Faltas  para castigar hasta con arresto a  quien insulte, perturbe o cause molestias por medio de las redes sociales.

 

Aquí el proyecto completo:  

 

Artículo I: Modifica el artículo 113º que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 113º – Actos turbatorios y desórdenes: será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cien (100J) a trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días:

 

a)    El que en lugar público o abierto al público o en propiedad privada por medio de teléfonos o redes informáticas u otros medios electrónicos, difunda y/o profiera insultos o que mediante su difusión cause molestias o perturbación de cualquier naturaleza a terceras personas. Si el autor o coautor fuera inimputable en razón de la edad a los fines de este código, serán pasibles de las penas que el inciso describe, sus padres o tutores.

 

Artículo II: Modifícase el artículo 117º de la Ley 941-R, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 117º – Ofensas a la moral pública: El que en lugar público, abierto o expuesto al público o propiedad privada ejecute actos contrarios a la decencia, con gestos, acciones lascivas o palabras torpes será sancionado conjunta o alternativamente, con pena de multa hasta trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.

 

Artículo 117º Bis: Quién a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o sistemas de comunicación global como Whatsapp, Twitter, Instagram, Telegram u otros que en el futuro se desarrollen, difunda las acciones descriptas en el artículo anterior como así también producciones fotográficas y videográficas que afecten a la moral y orden público o perjudiquen a un tercero, sea partícipe o no, en las actividades o producciones mencionadas, será sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta 30 días.

 

 

 

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