Hace unos días, la Justicia dictó sentencia en un caso de disputa familiar poco frecuente. Fue cuando un hombre quiso obligar a su madre, de 94 años, a que le pagara una indemnización por vivir en la casa familiar luego de que muriera el padre del demandante y esposo de la demandada, y de que este ‘bien heredado’ entrara en proceso de sucesión. Tras el fracaso de las audiencias de conciliación y de analizar la postura de ambas partes, el juez de primera nominación de Gestión Asociada del fuero Civil, Héctor Rollán, desestimó el reclamo del hijo de esta mujer por considerar que ella tiene el derecho de ‘uso vitalicio y gratuito’ del inmueble que constituyó el hogar conyugal.
Según consta en el fallo judicial, el demandante argumentó que en el año 1996, tras la muerte de su padre, se inició el proceso de sucesión por el inmueble que constituyó la casa familiar y que fue el ‘único bien heredado’. Argumentó que desde entonces este inmueble ‘está siendo ocupado en forma exclusiva y privativa’ por su madre y su hermano, y solicitó que se fije un ‘canon locativo’, es decir una compensación económica por este ‘uso exclusivo’. En base a esta demanda, aclaró que su madre no sólo es jubilada, sino que también percibe una pensión por la muerte de su esposo.
En el fallo consta que ‘cabe recordar’ que está previsto en el Código Civil y Comercial (artículo 2328) que ‘el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa (en este caso la casa) en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Y que el copartícipe que usa privativamente la cosa indivisa está obligado a satisfacer una indemnización desde que es requerida’, si no hay un pacto entre las partes. En el Código también se establece que ‘si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado por el juez’.
El fundamento de esta norma es que todos los herederos tienen derecho a ‘usar y disfrutar de la cosa indivisa heredada’. Y que si ese derecho es coartado por parte de un heredero en perjuicio de otro, el perjudicado puede pedir una indemnización, que es lo que hizo el demandante en este caso.
Ante esta situación, la abogada de la mujer demandada por su hijo rechazó el reclamo del demandante argumentado que la casa en cuestión fue la vivienda familiar donde el demandante vivió con sus padres y hermano, y que fue construida durante el matrimonio de su padre y madre. También argumentó que la mujer percibe $213.746 mensuales (entre la jubilación mínima y la pensión) y que el demandante no aporta para los gastos de mantenimiento de la casa ni para los gastos y cuidados de su madre.
En el fallo, Rollán expresó que se acreditó que la casa en cuestión constituía el hogar conyugal, que es el ‘único inmueble de la sucesión’ del padre; que este inmueble no tiene un valor que sobrepase el límite máximo de las viviendas para ser declaradas bien de familia; y que la demandada no contrajo nuevas nupcias, condiciones que podrían hacerle ‘perder el derecho real de habitación’, contemplado en el Código Civil. Es por este motivo, y por tener en cuenta además ‘la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor’, que el juez no dio lugar al reclamo del demandante. Resolvió la ‘improcedencia de la reclamación de indemnización o compensación por el uso exclusivo de la vivienda hereditaria a la cónyuge supérstite’, y que el demandante ‘se abstenga de efectuar todo tipo de reclamaciones económicas a su madre, de 94 años de edad, derivadas del uso de la vivienda que constituía el hogar conyugal y familiar, y que permita y facilite el pleno goce y disfrute del derecho humano a la vivienda que posee su madre en forma gratuita y vitalicia; bajo apercibimiento de efectuar las denuncias o dar intervención a los organismos competentes ante el maltrato’.
> El hermano sí tendrá que poner plata
El coheredero de la casa que demandó a su madre también hizo lo mismo con su hermano, que tiene una discapacidad. El demandante expuso que su hermano vive con su esposa y 3 hijos en una casa prefabricada que está dentro del mismo terreno, y que pese a su discapacidad puede trabajar. El juez constató lo expuesto, y que el demandado trabaja para el Estado, por lo que lo sentenció a indemnizar al demandante, fijando el canon locativo mensual de la vivienda prefabricada que usa en la suma de $37.500 (valor actualizado desde el 20 de diciembre del 2022, fecha en que se inició la demanda). Este canon, reducido al 25% que le corresponde al coheredero reclamante, fija un importe mensual de compensación económica de $ 9.375 a favor del demandante. Esta suma, multiplicada por 14 meses (tiempo desde la demanda hasta el dictado de la sentencia), asciende a $134.343 a favor del demandante.