Así lo confirman las recientes visitas de los primeros mandatarios de Italia, Francia y EEUU.

Incrementar las exportaciones tradicionales de la oferta productiva local es una de las mejores herramientas para el alcance de un desarrollo sustentable en el tiempo, consolidando el ingreso de divisas que nos permitan alcanzar mejores niveles de vida, educación e infraestructura con una verdadera inclusión y promoción social.

Pero para lograr que este deseo de un San Juan agroexportador se convierta en realidad, hay que tener en cuenta las propuestas empresariales, como las elaboradas por asociaciones empresariales como la Cámara de Comercio Exterior de San Juan, entidad con 25 años de trayectoria. Algunas de ellas son:

Devolución de Reintegros y del IVA

* Deben efectivizarlos en un plazo no mayor a los 60 días.

* Implementar la revisión de las alícuotas de los Reintegros a las exportaciones, con la participación de los sectores exportadores de cada economía regional, teniendo en cuenta los verdaderos impactos de las cargas impositivas; y luego de consensuar su definición.

Impuestos y tasas

* Permitir que se compute por su totalidad a cuenta del Impuesto a las Ganancias del exportador el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

* Permitir la deducción en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias del Exportador de hasta el 10 por ciento del valor FOB de los bienes y servicios exportados. (Art. 9 inc. b) Ley 23.101.

* Eximir del pago del ‘IVA – Compras’, para las materias primas, insumos y servicios nacionales que se adquieren exclusivamente para destinarlos a los bienes finales que se exportan. Este sistema puede diseñarse teniendo en cuenta la legislación sobre el tratamiento que se establece en el Régimen de Importación Temporaria, para materias primas e insumos importados que luego se reexportan con el bien final; o similar al tratamiento que se dispuso como beneficio a las exportaciones en el Art. 3º de la Ley 23.101 de Promoción de Exportaciones.

* Simplificar y agilizar las prácticas operativas de la Aduana; ampliando sus horarios normales de atención, con la finalidad de eliminar o disminuir los altos costos por servicios extraordinarios.

* Instrumentar nuevos mecanismos para la reformulación y pago que permitan regularizar las deudas impositivas y previsionales de empresas y de particulares adecuándolas a las posibilidades de ingreso de cada sector.

Promoción y facilitación

* Recrear el Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones (Art. 22 y 23 Ley 23.101), con el objeto de apoyar y estimular al sector exportador de capital nacional, preferentemente a las Pymes y las economías regionales, mediante acciones de promoción comercial; financiado por un gravamen mínimo (ejemplo: 0,50 %) sobre los valores CIF de las importaciones realizadas bajo el régimen de destinación definitiva de importación para consumo.

* Perfeccionar los plazos del Régimen de Importación Temporaria, de acuerdo a la estacionalidad y habitualidad de sus lugares de producción y sus sistemas de comercialización internacional.

* Establecer un Reembolso Adicional por venta a nuevos mercados externos, de acuerdo con los porcentajes y condiciones que fije el Poder Ejecutivo.

* Reforzar el presupuesto asignado a la Fundación Export-Ar, y a los demás Programas nacionales de promoción comercial.

* Para las exportaciones que se realicen a mercados no atendidos regularmente por líneas de transporte, o cuando a pesar de su existencia los costos de los fletes en relación a países competidores para un mismo producto e igual distancia de mercado resultaren superiores, el Poder Ejecutivo nacional podrá instrumentar un sistema que contemple la situación particular de los fletes. (Art. 14 inc. e – Ley 23101).

* Reglamentar sobre la Ley N¦ 24.921 de Transporte Multimodal, previendo otras medidas adecuadas al sector de exportación.