3 de marzo de 2012 - 00:00

Rige la Ley de Tierras Rurales en el país

Las sanciones por incumplimiento a la Ley de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales, reglamentada este miércoles por el decreto 247/2012, van desde apercibimientos hasta multas de uno por ciento del valor de las operaciones o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor.

Las eventuales multas a personas jurídicas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el acto sancionado.

La norma contempla asimismo la inhabilitación especial de seis meses a dos años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, para los profesionales intervinientes que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de otras sanciones.

Los apercibimientos, en tanto, sólo serán aplicados en casos de faltas consideradas "leves", siempre que no se verifiquen infracciones antecedentes dentro de los dos años anteriores.

El decreto establece un plazo de 20 días para que los escribanos públicos o profesionales intervinientes comuniquen los actos de transferencia de derechos de propiedad o cesión de derechos posesorios sobre los campos.

El certificado de habilitación de esos actos de transferencia tendrá una vigencia de 60 días y su solicitud deberá contener la información que el Registro determine para cada caso.

Por otra parte, la reglamentación de la ley 26.737, de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales, precisa el alcance de la denominada "zona núcleo" agropecuaria, a los efectos de la aplicación del límite de 15% para la posesión por parte de extranjeros.

El decreto 274/2012 detalla que dicha zona comprende los departamentos de Marcos Juárez y Unión (en Córdoba); Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López (en Santa Fe); y los partidos de Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Andrés de Giles (en Buenos Aires).

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