La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de diciembre próximo el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

Según informó hoy la AFIP, la medida ofrece dos semanas adicionales para cumplir con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

En este marco, el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció que los fideicomisos también deberán reportar quiénes son sus beneficiarios finales.

Como parte de su estrategia de fiscalización, la AFIP reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

En este sentido, se informó que la medida que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los “verdaderos dueños” de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

De esta manera, la AFIP amplió el alcance del régimen de información que deben cumplir los sujetos que actúen como fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en la Argentina que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior a fin de incorporar la obligación de informar a sus beneficiarios finales.

Las medidas se instrumentan mediante dos normativas que se publicarán este lunes en el Boletín Oficial. La Resolución General 4878 modifica los criterios previstos en la normativa original que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La resolución extiende los plazos hasta el 30 de diciembre de 2020, y facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes obligados a reportar quiénes son sus beneficiarios finales.

Entre las novedades y precisiones que introduce la normativa se destacan el deber de informar si quienes revistan cargos directivos, son beneficiarios finales; dispone considerar como beneficiarios finales a las personas humanas domiciliadas en el país por sus participaciones en entidades del exterior; excluye de la obligación de ser informados a aquellos sujetos que participen con un menos del 2% en sociedades u otras entidades que coticen en mercado de valores, o que tengan una participación inferior a $50.000.000,el que resulte menor.

Asimismo, se deberá informar la cadena de participaciones cuando se trate tenencia indirecta a través de entidades radicadas o ubicadas en el exterior, o el primer nivel de participaciones en el resto de los casos.

Por su parte, la Resolución General 4879 estableció el nuevo régimen informativo que obliga a los fideicomisos a reportar quiénes son sus beneficiarios finales.

La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior. La normativa dispone que tendrán hasta el 29 de enero de 2021 para suministrar la información requerida sobre las personas humanas que sean beneficiarias finales.

A su vez, la resolución extiende el plazo para que los fideicomisos presenten sus declaraciones juradas informativas anuales correspondientes a 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020.

Fuente: Télam